Las no precampañas de los no precandidatos

Maestra Katya Morales Prado, presidenta del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción en Guanajuato

“Te voy a cambiar de nombre, para guardar el secreto, (…) te llames como te llames, eres una precampaña”

Hay dos cosas que lamentablemente se han puesto de moda en nuestra sociedad, una es ver cómo podemos brincarnos la ley y la otra hacernos mensos solos, presentando argumentos insostenibles que a todas luces son falsos, pero los repetimos mucho para ver si por decirlos muchas veces toman algo de verdad.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales nos dice que en las elecciones para presidente de la República, las precampañas deben dar inicio la tercera semana de diciembre, no podrán durar más de 60 días y para no tener problemas de interpretación, de manera puntual nos da las definiciones de los conceptos relacionados con las precampañas y señala (copiado textual):

Artículo 227.

  1. Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular debidamente registrados por cada partido. 
  1. Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
  1. Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Ley y el que señale la convocatoria respectiva difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de quien es promovido.
  1. Precandidato es el ciudadano que pretende ser postulado por un partido político como candidato a cargo de elección popular, conforme a esta Ley y a los Estatutos de un partido político, en el proceso de selección interna de candidatos a cargos de elección popular.”

De la simple lectura del artículo cualquiera puede saber si este ejercicio es o no una precampaña, lo dejo a su criterio. Le pueden poner el nombre que quieran a las precampañas que estamos viviendo, le pueden poner el nombre que les guste a los precandidatos, pero la esencia ahí está.

Son un total descaro de actos de precampaña anticipados y el INE en una postura tibia se limita a emitir una serie de prevenciones en donde pide que los aspirantes que no hagan lo que van a ir a hacer, no se promocionen, no hagan propuestas, no manifiesten nada que tenga una finalidad electoral; no entiendo según el INE que actividades son las que si pueden hacer, es como un despropósito, haz pero no hagas. ¿Será que los precandidatos (no precandidatos) van a ir a habar en sus mítines (no mítines) del clima o del futbol? ¿O van a pasar por arriba de estas prevenciones con simulaciones y zonas grises?

Vamos a hacernos mensos solos y a reírnos de como violan la ley, total la resignación a vivir fuera del estado de derecho es cada vez más grande.

 

Mtra. Katya Morales Prado
Abogada egresada de la Universidad Iberoamericana León. Maestra en Derecho Corporativo, por la Universidad Latinoamericana. Maestra en Derecho Constitucional y Amparo, por la Universidad Iberoamericana León, con un Máster en Políticas Anticorrupción Iberoamericanas por la Universidad de Salamanca, España, cursando actualmente Doctorado en Derecho.