Constitución y Seguridad

José Moisés Herrera Saldaña
Maestro José Moisés Herrera Saldaña, columnista Platino

El pasado 5 de febrero celebramos un aniversario mas de nuestra Constitución Política, el 103 para ser precisos; y cada año esta fecha genera múltiples debates sobre las reformas, el contenido y el rumbo de nuestra constitución, por lo que me sumare al mismo pero desde la perspectiva que cada semana procuro compartir con ustedes, del tema de seguridad.

La reforma mas trascendental en materia de seguridad en nuestros últimos años se dio en el ya un poco distante 2008, misma que entro en vigor en el año 2009, donde además del trascendental cambio del sistema de justicia penal que hoy se encuentra en el eje del debate nacional también, se hicieron cambios para fortalecer las tareas de seguridad pues antes de la reforma que comentábamos, nuestra constitución contemplaba en su art. 21 que: “la investigación y persecución de los delitos incumbe al ministerio publico, el cual se auxiliara con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones  de los reglamentos gubernativos y de policía….”, esta redacción daba el monopolio de la investigación y  persecución de los delitos al ministerio publico y limitaba a las policías, las cuales incluso estaban deslindadas  de hacer frente a la delincuencia, pues se escudaban en el que se hizo un argumento clásico: “esa no era su competencia”.

Tras la reforma del  2008, las policías municipales estatales o federales pueden recibir instrucciones del ministerio publico para investigar delitos, se suma el trabajo comunitario como una pena administrativa; pero  lo mas importante de la reforma fue que se estableció que la seguridad es una función compartida, responsabilidad de todos los niveles de gobierno, así mismo se dan bases solidas al Sistema Nacional de Seguridad Publica, al señalar cuales son las bases mínimas del servicio policía, su ingreso, permanencia, bases de datos, políticas publicas, participación de la comunidad, fondos federales, etc.

A grandes rasgos, la reforma ayudo a dar forma y profesionalizar los cuerpos de seguridad, pues estaban sujetos a la voluntad e ingenio de sus titulares, y establecer cuales eran los mínimos indispensable requeridos era vital para estandarizar a todos los cuerpos de policía del país; y si, podemos pensar: “y para que , si no ha mejorado la seguridad?”, pero es difícil imaginar que tan mal estarían las cosas si no hubiera estandarizado la selección, capacitación, equipamiento, condiciones de trabajo, etc., de nuestros policías, así que no, no ha sido un mal esfuerzo..

Pero me quiero concentrar en algo que se viene arrastrando como un gran pendiente desde esa reforma, y es que la misma, en el párrafo décimo del art. 21, estableció que “el ministerio publico y las instituciones policiales de los tres ordenes de gobierno deberán coordinarse entre si para cumplir los objetivos de la seguridad publica…”, y ahí es donde como se diría coloquialmente, donde esta el diablo, en los detalles… deberán coordinarse…

Deberán es un verbo transitivo que sugiere obligación, pero es que nos traslada a muchos, sobre todo en el ámbito de las leyes, a el clásico problema planteado por el ingles David Humé en el ya lejano 1739, pero actual a nuestro tiempo, ser y deber ser son distintos, y  en el tema que nos ocupa, ese “deberán” se ha traducido en un franco “no ser”, no hay coordinación, la misma esta sujeta a la voluntad de los responsables políticos y operativos de a seguridad, no hay semana que no veamos diferencias entre los mismos, reina la desconfianza mutua, y ello imposibilita que la tarea de seguridad sea la mejor para todos nosotros.

No pretendo hacer un tratado en este breve espacio, pero nuestros responsables temporales del poder deberían buscar que nuestra constitución perdiera ambigüedad en ese aspecto, eliminar el “deberán coordinarse”, por una jerarquía, ya sea de mando, o de responsabilidades; ambas con consecuencias tangibles ante su incumplimiento, en otros países, como por ejemplo Colombia, la jerarquía es de mando, el presidente sobre los gobernadores, y los gobernadores sobre los alcaldes, no estoy diciendo que sea el modelo a seguir, es un ejemplo de que o ponemos claras las responsabilidades y tareas o seguiremos aventando la bolita de la responsabilidad, y eso, ya no lo podemos permitir por mas tiempo, urge responsabilidad y decisión.