Desde 1998 México reconoció la facultad de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para sancionarnos como País. En estos años México ha recibido varias sentencias, muchas de ellas emblemáticas que han desencadenado fuertes cambios en la forma de aplicar la ley y llevar a cabo los procesos del gobierno frente a los ciudadanos a partir de los derechos humanos.
Es importante considerar que en estas sentencias se condena al país y que para que un caso llegue a esta instancia debe haber recorrido un largo trayecto nacional e internacional. No es fácil ni rápido obtener una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sus sentencias no son recomendaciones ni buenos deseos, son obligatorias y marcan lineamientos generales que deben observar los Estados al ser condenados.
En 2018 obtuvimos en México una sentencia condenatoria conocida como “CASO ALVARADO ESPINOZA Y OTROS VS. MÉXICO”. Ahí la Corte reafirmó que el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles, y en los casos en que las fuerzas armadas excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad su participación debe ser:
- a) Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso;
- b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial;
- c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y
- d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.
A pesar de esta sentencia, haciendo caso omiso a lo que señala, vemos que el día 9 de septiembre de 2022 fueron publicadas las reformas que ponen a la Guardia Nacional bajo el mando de la Secretaría de la Defensa Nacional. Con esta reforma delega en la Guardia Nacional el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana, y se ha puesto en manos del ejército a la Guardia Nacional, así pues, será el ejército en México quien custodie el orden público interno y la seguridad ciudadana.
Ni al Poder Ejecutivo, ni al poder legislativo les importaron la Constitución Mexicana ni la sentencia referida de la Corte. Ojalá el poder judicial demuestre independencia y proceda conforme a derecho y pueda dar reversa a estas barbaridades jurídicas.
Se viola la Constitución, se desestima una sentencia condenatoria internacional que nos marca lineamientos claros de actuación, en este momento en México la Legalidad y las Instituciones están dormidas, espero no muertas.