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Vulneración de la soberanía y seguridad nacional

La seguridad pública es una función que corresponde al Estado mexicano, es decir, es una materia concurrente tanto para el gobierno federal como para los gobiernos estatales y municipales; además de constituir un servicio público municipal.

En este tenor cabe reflexionar: ¿la implementación de operativos de agendes de la Agencia Central de Inteligencia − CIA por sus siglas en inglés− de los Estados Unidos en el estado de Chihuahua era permisible? ¿Los servidores públicos del estado de Chihuahua, en su relación con Agentes Extranjeros, se apegaron a las normas, parámetros y obligaciones previstas en la Ley de Seguridad Nacional y a los lineamientos que para el efecto emite el Consejo de Seguridad Nacional?, ¿Se aplicaron los protocolos en el estado de Chihuahua por parte de los servidores públicos? ¿Por qué renunció ayer el fiscal general del Estado de Chihuahua, César Gustavo Jáuregui Moreno? ¿Estaba enterada de estos operativos la gobernadora María Eugenia Campos Galván? ¿Por qué no concurrió al Senado de la República? ¿Los agentes extranjeros pueden ejercer facultades reservadas a las autoridades mexicanas? ¿Desde cuándo agendes de la CIA estaban realizando estos operativos? ¿Hasta qué punto con la implementación de estos operativos por agentes extranjeros se vulneró la soberanía y seguridad nacional de nuestro país?

Sin duda, hay más preguntas que respuestas, lo real es que a partir del fatal accidente automovilístico en el que murieron dos mexicanos y dos agentes de la CIA, luego de que regresaban de una operación para desmantelar laboratorios clandestinos de metanfetamina en las montañas del estado de Chihuahua, se pusieron al descubierto estos operativos y, consecuentemente, su injerencia en el territorio mexicano.

Al respecto, la presidenta de la República Claudia Sheinbaum ha señalado que tanto el gobierno de Estados Unidos como el gobierno del estado de Chihuahua deben aclarar la presencia de los dos agentes de la CIA, en virtud de que el gobierno federal no estaba informado de este operativo.

La injerencia de los agentes extranjeros en territorio mexicano está regulada por el artículo 71 de la Ley de Seguridad Nacional, que a la letra dice:

Artículo 71.- Los Agentes Extranjeros deberán observar las siguientes disposiciones:

  1. Sólo podrán desarrollar las actividades de enlace para el intercambio de información con autoridades mexicanas en términos de lo dispuesto en la acreditación que se hubiese expedido a su favor;
  2. No podrán ejercer las facultades reservadas a las autoridades mexicanas ni podrán aplicar o ejecutar las leyes extranjeras en territorio nacional;

III. Deberán abstenerse de realizar gestiones directas ante autoridades distintas de la Secretaría de Relaciones Exteriores o de las dependencias que corresponda en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional;

  1. Deberán poner en conocimiento de las autoridades mexicanas que corresponda, en términos de los respectivos convenios de cooperación internacional suscrito por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional, la información de que se alleguen en el ejercicio de sus funciones;
  2. Deberán presentar ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana un informe de carácter mensual en las materias relativas a los convenios de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. En dicho informe se deberán incluir las actividades y gestiones que desarrollen ante las diversas autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios. En todo caso, deberán mantener la confidencialidad de la información que obtengan derivado de la aplicación de los convenios de cooperación bilateral, de conformidad con los términos establecidos en los mismos;
  3. Tendrán prohibido realizar o inducir a terceras personas a realizar detenciones, a realizar acciones tendientes a la privación de la libertad, a allanar la propiedad privada o cualquiera otra conducta que resulte violatoria de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes nacionales aplicables;

VII. Deberán abstenerse de realizar actividades que pongan en peligro su integridad física. En consecuencia, deberán sujetarse a los criterios que determine la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y

VIII. Sólo podrán portar las armas de fuego que, en su caso, les autorice la Secretaría de la Defensa Nacional.

El problema del asunto no es la competencia de la seguridad pública entre los gobiernos federal, estatal y municipal, sino la injerencia de agentes extranjeros en territorio mexicano sin que haya mediado entre la Secretaría de Relaciones Exteriores previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina como lo mandata la Ley de Seguridad Nacional.

Más aún, cuando los servidores públicos del estado de Chihuahua no se apegaron a las normas, parámetros y obligaciones previstas en la Ley de Seguridad Nacional y a los lineamientos que para el efecto emite el Consejo de Seguridad Nacional.

En suma, los operativos de agendes de la CIA de los Estados Unidos en el estado de Chihuahua vulneraron la soberanía y seguridad nacional de México.

Ante estos sucesos, cabe preguntar: ¿qué hacer al respecto?

Ustedes tienen la palabra.

Dr. Alfredo Sainez
Doctorado en Pedagogía por el Colegio de Estudios de Postgrado del Bajío (CEPOB); Maestría en Innovación y Gestión Pedagógica por el CEPOB; Maestría en Administración Pública por el INAP-México; Maestría en Derecho Parlamentario por la Benemérita Universidad de Oaxaca (BUO); Especialidad en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa por la BUO; Máster en Los Retos del Constitucionalismo en el Siglo XXI en la Universidad de Barcelona; Asesor Experto en Conocimiento, Ciencia y Ciudadanía en la Sociedad de la Información por el Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona; Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Catedrático de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato.