Van por tasa libre de IVA en productos de gestión menstrual

Agencias 21 de diciembre de 2025.- El ministro, Irving Espinosa Betanzo, propondrá al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aplicar la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a todos los productos de gestión menstrual, a fin de que el beneficio fiscal no se limite únicamente a toallas, tampones y copas, como ocurre desde el 1° de enero de 2022.

Mediante un proyecto enlistado para su discusión el próximo 8 de enero, el togado propone conceder el amparo a Nueva Walmart de México, (que impugnó la reforma del 12 de noviembre de 2021 al artículo 2-A, fracción I, inciso j), de la Ley del IVA, por excluir otros productos similares —como pantiprotectores y ropa interior especializada— que siguen gravados con la tasa de 16 por ciento.

La empresa promovió un amparo indirecto en enero de 2022, en el que alegó la inconstitucionalidad de la norma por vulnerar los principios de igualdad, no discriminación y equidad tributaria, al excluir otros productos de gestión menstrual. Tras un revés en primera instancia, un tribunal reabrió el litigio en junio del 2024, pero reservó la competencia de la SCJN para analizar la constitucionalidad del precepto.

El máximo tribunal admitió el caso y lo turnó al ministro, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien elaboró un proyecto que iba por declarar inconstitucional el artículo impugnado; sin embargo, la discusión no se llevó a cabo. El asunto fue heredado a la nueva integración de la Corte, que tomó posesión el 1° de septiembre pasado, y quedó a cargo del ministro Espinosa.

“Una de las funciones principales del Estado mexicano es la promoción de la salud pública evitando cargos económicos adicionales a las personas que por razón de género deben atender necesidades biológicas; negar el tratamiento fiscal preferencial a cualquier producto que esté destinado a la gestión menstrual reproduce desigualdades estructurales que afectan de forma desproporcionada a quienes se encuentran en condiciones de pobreza o marginación social, y quienes deberán pagar un 16 por ciento adicional al valor del producto que adquieren, cuando, por otro lado, las personas que adquieran tampones, copas o toallas femeninas fueron relevadas por el Legislativo de cubrir dicha carga tributaria, justamente para hacer más accesible el derecho a una gestión menstrual digna”, argumenta el jurista.

Cabe señalar que en mayo pasado organizaciones civiles presentaron ante la SCJN un recurso de amicus curiae (amigo de la Corte), con argumentos a favor de declarar inconstitucional el cobro del IVA a todos los productos de gestión menstrual.