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SCJN da luz verde a los “brownies de la felicidad” solo para autoconsumo

Agencias, 10 de septiembre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por primera vez, que la autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis incluye alimentos preparados, como los brownies o galletas.

Por siete votos contra dos, el Pleno de la Corte aprobó este jueves el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, mediante el cual se ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) expedir a un particular un permiso que incluya expresamente dicha práctica

“La preparación con cannabis no debe ser restringida para el consumo personal, pues esta no implica por sí misma una transformación sustancial en su naturaleza jurídica como alimentos ni los convierte en productos sujetos a un régimen sanitario especializado”, argumentó la abogada.

El caso llegó a la Corte mediante un recurso de inconformidad de un particular, quien acusó que la Cofepris incumplió los alcances de la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 de la SCJN, de junio de 2021, que eliminó la prohibición absoluta del consumo lúdico de cannabis y THC. Alegó que, tras un litigio, obtuvo un permiso con limitaciones excesivas, entre ellas la de preparar alimentos con estas sustancias para uso personal.

En su fallo, la Corte determinó que la Cofepris se extralimitó en esa prohibición, pero mantuvo las restricciones para incorporar cannabis en medicamentos, remedios herbolarios y otros productos por los riesgos para la salud, así como para utilizarlo en cigarrillos electrónicos, vaporizadores y dispositivos similares.

También dejó vigentes las limitaciones para consumirlo en perjuicio de terceros, frente a menores de edad, en lugares públicos sin consentimiento, así como al conducir vehículos u operar maquinaria peligrosa.

“La declaratoria tuvo una consecuencia muy concreta: mientras el Congreso no establezca una regulación distinta, la autoridad sanitaria debe otorgar las autorizaciones correspondientes en los términos definidos por esta Suprema Corte. Es decir, la declaratoria no sólo expulsó una prohibición inconstitucional, también buscó hacer posible el ejercicio efectivo de la libertad que había sido indebidamente restringida”, dijo el ministro Arístides Guerrero García.

Dos ministras votaron en contra, entre ellas Yasmín Esquivel Mossa, quien respaldó las restricciones de Cofepris al advertir que los alimentos con cannabis, aun para autoconsumo, podrían representar riesgos para la salud y ser ingeridos por terceros, incluidos menores de edad.

“No estamos en contra del libre desarrollo de la personalidad de ninguna manera, sino que se ponga en riesgo a los menores que conviven con los adultos y que no se establezca claramente estos límites que se deben señalar, como lo menciona la Ley General de Salud”, expuso.

También en contra, la ministra María Estela Ríos González sostuvo que la propuesta de Batres estaba ampliando de manera incorrecta los efectos de la declaratoria general.

“El libre desarrollo a la personalidad también tiene un límite, que es no afectar a otras personas, no afectar a la familia y no afectar a la comunidad, no es un libre desarrollo de la personalidad absoluto que pueda incidir negativamente en otras personas”, agregó Ríos.