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Sanciona Tribunal de Guanajuato a “Padre Pistolas” por violencia contra gobernadora

Guanajuato, Gto., 25 de septiembre de 2026.- El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió que el sacerdote J. Jesús Alfredo Gallegos Lara, conocido públicamente como el “Padre Pistolas”, cometió violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la gobernadora del estado, Libia Dennise García Muñoz Ledo.

La resolución surge tras el análisis de las declaraciones emitidas por el sacerdote durante una ceremonia religiosa transmitida a través de redes sociales en noviembre de 2025. En dicho mensaje, el ministro de culto emitió expresiones de carácter misógino y amenazas dirigidas a la mandataria estatal. El pleno del TEEG determinó por unanimidad que, si bien la crítica hacia el desempeño de la función pública está resguardada dentro del debate político, las expresiones del clérigo rebasaron los límites de la libertad de expresión al usar discursos denigrantes y estereotipados que vulneran la dignidad y la función de la gobernadora.

Las sanciones e imposiciones del Tribunal

Para reparar el daño y garantizar medidas de no repetición una vez que la resolución quede firme, el TEEG determinó una serie de medidas y sanciones obligatorias para el presbítero:

  1. Disculpa pública: Gallegos Lara deberá emitir una disculpa pública dirigida a Libia Dennise García Muñoz Ledo a través de sus redes sociales institucionales (Facebook), en los términos estipulados por el tribunal dentro de los cinco días posteriores a la firmeza de la sentencia.

  2. Capacitación obligatoria: El clérigo tendrá que realizar y acreditar un curso especializado en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El costo total de dicha formación deberá ser cubierto de su propio bolsillo.

  3. Garantía de no repetición: Se le impuso la prohibición expresa de emitir en lo sucesivo declaraciones, adjetivos o discursos estereotipados que tiendan a denigrar, minimizar o invisibilizar el ejercicio de la función pública de la gobernadora o de cualquier otra mujer en la política.

  4. Vista a la Secretaría de Gobernación: Dado que las leyes electorales limitan las sanciones directas que un tribunal electoral puede imponer a los ministros de culto religioso, el TEEG dio vista formal a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) federal, la autoridad competente para determinar las sanciones administrativas correspondientes en el marco de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Adicionalmente, el Tribunal ordenó la publicación extractada del fallo durante siete días continuos en los estrados físicos y electrónicos del órgano jurisdiccional. Con este fallo, las autoridades electorales sientan un precedente en la entidad respecto al respeto de los derechos políticos de las mujeres frente a discursos emitidos desde espacios o ministros de culto.