Alfredo Sainez
El derecho al trabajo es un legado del constitucionalismo social que caracteriza a la Constitución queretana de 1917, primera en su género en el mundo en reconocer los derechos sociales de segunda generación como derechos humanos; así lo confirma la entrada en vigor el día de hoy, la reforma constitucional que reduce la jornada laboral a 40 horas a la semana.
La transición de garantías individuales a derechos humanos como consecuencia de la reforma constitucional federal del 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos, conlleva un nuevo paradigma que pone de relieve, en nuestro caso, al trabajo; ya no solo como derecho social sino como un derecho fundamental tutelado y signado en un catálogo más amplio, tanto en la Constitución federal como en los tratados internacionales signados por el Estado mexicano.
Desde hace 25 siglos, el filósofo griego Aristóteles planteaba en su obra, Política, que el fin del trabajo es el “ocio” −no en sentido peyorativo−, es decir, el tiempo que tiene el trabajador para el esparcimiento, creatividad e imaginación bajo la precondición de tener satisfechas sus necesidades más apremiantes. En este tenor, el Diccionario de la Lengua Española −de la Real Academia−, en su cuarta acepción, considera que el “ocio” implica Obras de ingenio que alguien forma en los ratos que le dejan libres sus principales ocupaciones. Por este motivo, la reducción de la jornada laboral como derecho humano es loable porque reduce dos horas anuales de jornada laboral a partir del año 2027, de manera gradual, hasta llegar a 40 horas semanales en el año 2030.
Esta propuesta implicó modificar la Constitución ciñéndose al procedimiento establecido en el artículo 135 constitucional, que mandata la aprobación de las dos terceras partes de las y los legisladores presentes en las cámaras del Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, al reformarse las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 123. …
…
…
- …
- a III. …
- La jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley.
Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.
- a X. …
- Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.
La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el párrafo que antecede, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo establecido en la Ley de la materia.
Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.
XII. a XXXI. …
- …
Hoy, entra en vigor este decreto de reforma constitucional y corresponderá al Congreso de la Unión realizar las reformas a la legislación secundaria en un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente decreto; o sea, a más tardar en los primeros días del mes de junio.
Sin duda, la reducción de la jornada laboral a 40 horas a la semana es un derecho social, humano, fundamental y precondición para que las personas puedan cumplir con el fin del trabajo, el “ocio”, y ser más productivas a partir de que tendrán más tiempo para el esparcimiento, la creatividad, la imaginación e innovación.
En suma, la reducción de la jornada laboral no debe visualizarse como una perdida sino como una inversión a corto, mediano y largo plazo para los empleadores.
Hacemos votos, porque así sea.





