Reformas al Código Fiscal de la Federación

Dr. Sergio Aguilar Rodríguez
Dr. Sergio Aguilar Rodríguez Pluma Platino News

Dentro de las reformas fiscales que propone el poder ejecutivo para el 2021, y que un tema que debemos plantear desde diferentes ópticas, por ser un tema preocupante y es la siguiente:

Uso de tecnología

Se propone incorporar al primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, el uso, por parte de la autoridad fiscal, de herramientas como pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones.

Dicha reforma tiene o puede llegar a contener diversas ilegalidades, independientemente de que dichas filmaciones, fotos o grabaciones en manos de la delincuencia organizada, cosa que es muy probable que pudiera caer a esas manos, ya sea a través hackers o bien entregadas bajo amenazas incorrupción, puede llegar a ser un tema muy delicado no solo para el contribuyente, sino para sus familiares, toda vez que no se manejan límites a dicha disposición, pudiendo, incluso ser filmados, grabados o fotografiados los familiares menores de edad, personas vulnerables, ya sea por edad avanzada o alguna capacidad diferente, se pone en riesgo la vida de todos ellos.

Otra consideración es la violación al derecho humano a la privacidad, ya que Generalmente, cuando una persona menciona la palabra privacidad, la mente de muchos colegas se enfoca en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión a los Particulares.

Dicha Ley regula en específico, un Derecho Humano (DH) llamado “Autodeterminación Informativa”, que consiste en la facultad de un individuo de controlar el tratamiento que se le da a su información personal. Sin embargo, el Derecho de Privacidad no se limita exclusivamente a la autodeterminación informativa, pues dentro de él encontramos otra rama que es muy importante en nuestra vida cotidiana, pero que quizás no sea tan popular entre los juristas del país, el Derecho a la Intimidad.

Encuentra su fundamento tanto en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, como en el artículo 17 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que expresamente disponen que nadie podrá ser “objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada”, alcanzando de esta manera la protección del individuo en la esfera más íntima de su persona. El Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas también ha determinado que, “debe estar garantizado respecto de todas esas injerencias y ataques, provengan de las autoridades estatales o de personas físicas o jurídicas”.

Así pues, la protección de nuestra intimidad cobra una relevancia mucho mayor en el entorno de nuestra vida digital.

La regla general del Derecho a la Intimidad Digital, se encuentra establecida en el artículo 16 constitucional, que dispone, “nadie puede ser molestado en su persona… papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal” de la molestia.

Existe una excepción a este precepto general, la intervención de comunicaciones ya que, tal como lo dispone el propio artículo 16 constitucional, “exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada”.

De lo anterior se desprende que si alguien pretende obtener acceso a tu información necesitará un mandamiento escrito, fundado, motivado y emitido por autoridad competente, salvo que la información que se pretende acceder sean tus comunicaciones privadas en cuyo caso se necesitará una orden judicial, “excepto cuando ‘las comunicaciones’ sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas”.

De igual forma es importante mencionar que dentro del concepto de comunicaciones, se incluye no sólo el contenido de las mismas (datos), sino también los famosos metadatos, pues la primera sala de nuestra Suprema Corte de Justicia ha determinado que el, “derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas…no hace referencia únicamente al proceso de comunicación, sino también a aquellos datos que identifican la misma”.

Todo esto implica o permitir que nos violen este derecho humano, o bien tener que hacer erogaciones innecesarias para poder ampararse ante tal atrocidad fiscal.