Proponen que hijos decidan orden de sus apellidos en Guanajuato

Diputada Magdalena Rosales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso de Guanajuato. Foto: Especial

Guanajuato, Gto., 11 de agosto de 2021.- La diputada María Magdalena Rosales Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, presentó una iniciativa de reforma al Código Civil para el Estado de Guanajuato, a fin de establecer que el orden de los apellidos de los hijos será el que, de común acuerdo, elijan los padres.

En la exposición de motivos, la legisladora destacó que es urgente reformar la norma en cuestión, pues se trata de una disposición inconstitucional ya que impone la forma en que debe estar constituido el nombre, siguiendo una fórmula tradicional que significa una práctica discriminatoria, y que no atiende lo establecido en los artículos 5 y 16 de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación en la contra de la Mujer.

La legisladora consideró que la redacción actual del artículo que se pretende modificar obstaculiza que el ciudadano pueda elegir libremente, pues el Estado está imponiendo de forma injustificada que debe imperar el apellido del padre sobre el de la madre, por lo que el Estado al obligar a que subsista un apellido en específico se encuentra invadiendo ese derecho de los progenitores de establecer el orden de sus apellidos conforme al vínculo familiar existente y el sentido de pertenencia con el que se desarrollan.

“Dicha acción que, de acuerdo con la exposición de motivos que le dio origen, descansa en ideas de tradición y practicidad, se configura incluso como una norma que ocasiona una discriminación por no existir una razón por la que no solo se prefiera, sino se imponga al gobernado el orden de los apellidos que deberá tener el menor, generando así un efecto discriminatorio provocado por la norma y cuya afectación trasciende en el tiempo por la importancia del nombre en la sociedad”, comentó.

Refirió que este tipo de acciones que injustificada y discriminatoriamente dan mayor prevalencia al apellido paterno sobre el materno, refuerzan roles y estereotipos de género que prevalecen en nuestra sociedad y que impiden el pleno goce y ejercicio de los derechos de las mujeres.

“Es evidente que dicho precepto atenta contra los derechos de vida privada y familiar en cuanto a la libre elección del nombre de los hijos, el de identidad y el de igualdad y no discriminación porque no existe justificación constitucional para que continúe condicionando a los padres en la elección del orden de los apellidos de sus hijos para el debido registro de su nacimiento”, acentuó.