Proponen ajustes a las figuras procesales de la suspensión y de incidentes

Diputada Ruth Tiscareño, integrante del Grupo Parlamentario del PRI. Foto: Especial

Guanajuato, Gto., 9 de junio de 2022.- Con el objeto de contribuir a llevar a cabo la tutela de los derechos procesales de las partes en el juicio administrativo, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma al Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

Al dar lectura a la exposición de motivos, la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia señaló que la propuesta impactaba sobre dos figuras procesales, la de suspensión del acto o resolución impugnada y la de los incidentes.

En ese sentido, precisó que la suspensión constituye una típica medida cautelar, que está dirigida a impedir los daños y perjuicios que la ejecución del acto podría ocasionar al justiciable que solicita la protección, y que, en aras de dar certeza jurídica al justiciable, era necesario establecer que el juzgador podrá conceder la suspensión definitiva cuando en caso de rendirse el informe por parte de la autoridad no se desprenda afectación al orden público o interés social.

La congresista subrayó que lo anterior, en virtud de que el texto vigente deja en un hilo el carácter de la suspensión que se ha decretado y que del informe solicitado no se desprende un perjuicio al orden público ni al interés social.

En cuanto a la figura procesal de los incidentes (que derivan de las excepciones procesales) que se podrán interponer dentro del juicio, argumentó que se busca precisar la incompetencia dentro de los incidentes de previo y especial pronunciamiento, con la finalidad de que ésta sea analizada al momento de que la parte demandada, a través de la contestación de demanda o bien, en la comparecencia del tercer con un interés contrario al del actor pueda analizarse, sin más demora, dotando con ello de seguridad jurídica a las partes que intervienen en el asunto.

“La presente iniciativa se considera necesaria en aras de clarificar y proteger la seguridad jurídica del justiciable en el caso concreto de la suspensión del acto o resolución impugnada, así como garantizar el derecho de acceso a la justicia y bien observar el principio de economía procesal, y no dilación de los juicios administrativos, para que se analice desde un primer momento y no en la sentencia la incompetencia del juzgador que pueda tener lugar”, finalizó la legisladora. La iniciativa se turnó a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.