Prohíbe TEPJF emitir propaganda en mañaneras de AMLO durante elecciones

Prohíbe TEPJF emitir propaganda en mañaneras de AMLO durante elecciones
Prohíbe TEPJF emitir propaganda en mañaneras de AMLO durante elecciones. Fuente: Especial

Agencias.-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó este miércoles 31 de marzo de 2021 que tanto el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, como cualquier otro funcionario público no pueden difundir propaganda y logros del gobierno por cualquier medio de comunicación durante los periodos electorales.

Dicha decisión aplica también en las conferencias matutinas que el mandatario sostiene diariamente desde el Palacio Nacional, por lo que gracias a los nuevos criterios impuestos por los magistrados, el jefe del Ejecutivo Federal deberá limitar sus mensajes y evitar la difusión de datos o estadísticas de actividades, propaganda gubernamental y de contenido electoral.

Sin embargo, lo que sí podrá mostrarse en cualquier medio o modalidad de comunicación social son excepciones constitucionales como lo son servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, entre otros.

Por unanimidad, magistrados avalaron el proyecto de resolución elaborado por el funcionario Felipe Alfredo Fuentes Barrera, en el cual, se reitera que las conferencias matutinas de López Obrador tienen elementos de propaganda gubernamental, lo que significarían violaciones a la Constitución.

Es por ello, que las famosas mañaneras deberán regirse por los criterios establecidos en la ley para las concesionarias y los servidores públicos durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral.

Criterios que fueron aprobados por el TEPJF

  • No existe obligación legal de transmitir las conferencias mañaneras del Presidente de la República o de cualquier otra autoridad gubernamental similar de manera parcial o total.
  • Se prohíbe la difusión de promocionales o materiales en los que un funcionario destaque su persona, su imagen, su voz o sus acciones, salvo los informes de labores previstos en la ley.
  • La neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud de imparcialidad, libre de favoritismos, en relación con los distintos actores de los procesos electorales.
  • Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental (logros de gobierno, temas coyunturales de ejercicio gubernamental, datos o estadísticas de actividades o programas gubernamentales y en general información relevante respecto del actuar de un gobierno en activo con el fin de generar una imagen positiva de este ante la ciudadanía y el electorado) en las entidades en las que se desarrollen procesos electorales.