Las innovaciones tecnocientíficas han propiciado el surgimiento de herramientas disruptivas como la inteligencia artificial (por sus siglas IA) en la llamada Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC) en el marco de la Cuarta Revolución Industrial (4.0), de manera tal, que han impactado generando beneficios económicos, ambientales y sociales a nivel global; pero también consecuencias negativas, como prejuicios, discriminación, divisiones sociales, amenazas a los derechos humanos y libertades fundamentales.
Circunstancia oportuna para estudiar y analizar el fenómeno desde una perspectiva académica inter, intra y multidisciplinaria, como lo ha planteado el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP-México) en el sector público al tener la visión e iniciativa de promover y establecer en su diseño curricular el Posdoctorado en Inteligencia Artificial para la Administración Pública, programa pionero que concluyó ayer con la entrega de diplomas a la primera generación, la cual tengo en honor de formar parte ¡Enhorabuena!
El uso cotidiano e innovación y constante actualización de sistemas de inteligencia artificial como Alexa, Siri, Meta, ChatGPT, Gemeni, Copilot y Claude, entre otros, denotan que el futuro no solo nos alcanzó, sino que nos ha rebasado.
Pero ¿qué hacer cuando la dinámica de la realidad social se ha desbordo?, ¿cuándo el “ser” no corresponde al “deber ser” ?, ¿cuándo lo descriptivo no concierne a lo prescriptivo? Más aún, ¿cuándo los impactos y consecuencias inmensurables de este tipo de herramientas emergentes pueden generar discriminación y divisiones sociales por parte de sus desarrolladores y programadores?
Ante este panorama, cabe reflexionar: ¿debe regularse la inteligencia artificial?
El contenido temático del programa del Posdoctorado en “Inteligencia Artificial para la Administración Pública” hace referencia a los marcos constitucionales, a las experiencias comparadas América-Europa, a los sistemas jurídicos y derecho internacional sobre inteligencia artificial.
En este tenor, se ha trazado como línea de investigación y observado que la IA ha generado beneficios; pero, también sesgos que pueden provocar desigualdad, brechas digitales, exclusión y suponer una amenaza para la diversidad cultural, social y biológica; divisiones sociales o económicas; agravar las divisiones y desigualdades existentes en el mundo, dentro de los países y entre ellos, como lo han reconocido diversos organismos internacionales y regulado los países de la Unión Europea y algunos de Iberoamérica.
El problema del asunto es que nuestro país y las entidades federativas no cuentan una ley que regule la IA.
Situación oportuna para proponer su regulación a través de una Ley General, que despliegue la IA como un esfuerzo colectivo y materia concurrente en los distintos órdenes de gobierno y estructuras organizativas para interactuar con objetivos consensuados y comunes con la finalidad de obtener beneficios mutuos; e impulsar y promover estrategias y acciones de inteligencia artificial para que los gobiernos federal, estatales y municipales establezcan políticas y las administraciones públicas, en sus distintos niveles, se encarguen de llevarlas a cabo en la práctica, mediante sus organismos y dependencias −fundamentalmente, por ser el “brazo ejecutor” de todo gobierno−, adoptando y utilizando esta herramienta tecnológica disruptiva para mejorar la eficiencia, transparencia y calidad de servicios; sin menoscabo, de hacerle frente a la “brecha digital” promoviendo el acceso a las tecnologías digitales con sistemas abiertos y compartidos, e impulsando la participación ciudadana en la toma de decisiones que permita atender y resolver los problemas más apremiantes de la población de manera más efectiva.
Para el logro de estos propósitos resulta indispensable incidir en la adición de una fracción XXIX-Z Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que faculte al Congreso de la Unión expedir una Ley General de Inteligencia Artificial, en razón de las recomendaciones éticas, la perspectiva comparada de los países que han regulado en sus legislaciones la IA y la Ley Modelo de Inteligencia Artificial para América Latina y el Caribe, fundamentalmente, porque los Principios y derechos fundamentales establecidos en el artículo 5 de esta Ley Modelo son compatibles y coherentes con el artículo 3, inciso c, del Tratado de Institucionalización del Parlamento Latinoamericano y, por ende, podría preservarse la racionalidad lógico formal por la armonía, unidad y sistematicidad jurídica con el Estado mexicano debido a que el artículo 1º de la Constitución federal establece que, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
En síntesis, la propuesta de una Ley General de la Inteligencia Artificial resulta viabilidad jurídicamente.
Este es el reto, la corresponsabilidad es de todas y todos los actores políticos.
Ustedes tienen la palabra.







