Guanajuato, Gto., 30 de septiembre de 2021.- Con el propósito de reformar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Guanajuato y el Código Penal del Estado de Guanajuato, en materia de violencia digital y mediática, el diputado David Martínez Mendizábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, presentó una iniciativa.
El congresista manifestó que las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas eran un problema de salud pública de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que en México esas violencias habían ido al aumento, puesto que, según datos de la ONU Mujeres, 9 mujeres son asesinadas al día, al menos 6 de cada 10 mujeres han enfrentado un incidente de violencia, y 41.3 % han sido víctimas de violencia sexual.
Martínez Mendizábal se refirió a que en la Ley General ya se considera a la violencia mediática y a la violencia digital, como respuesta a una creciente ocurrencia de casos de violencia digital que han venido sucediendo a través de las redes sociales y los servicios de mensajería instantánea.
Asimismo, mencionó que, de acuerdo con los datos recabados en el MOCIBA, Guanajuato ocupaba el quinto lugar nacional en número de casos de ciberacoso, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); y que, durante el año 2020, 821 mil personas usuarias de internet con 12 años o más fueron víctimas de ciberacoso, lo que representaba un 24.5 % de las personas usuarias de las redes que, en la entidad asciende a 3 millones 361 personas en cualquier tipo de dispositivos.
El legislador manifestó que la violencia digital podía verse agravada cuando las mujeres pertenecían a una comunidad indígena; cuando se era una mujer adolescente o niña en situación de discapacidad; se auto identificaba como lesbiana, bisexual o transexual o con cualquier otra condición de interseccionalidad que las colocaba en una condición de grupo de atención prioritaria.
Además, agregó que el problema de la violencia mediática era cada vez más frecuente si se tenía en cuenta la cantidad de información y datos de cada persona que estaban disponibles en línea, el tiempo que se pasa en el espacio virtual, así como el hecho de que se depende del internet para diferentes tipos de interacciones personales, sociales y profesionales.
“Resulta evidente la urgencia de contar con un marco legislativo que atienda legalmente la recurrencia de este tipo de prácticas y que al mismo tiempo ofrezca a las víctimas mecanismos de respuesta inmediata que jurídicamente sean exigibles para todas las mujeres, adolescentes y niñas víctimas tanto de la violencia mediática como de la violencia digital”, enfatizó el congresista.
Martínez Mendizábal apuntó que, por lo que respectaba a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el objetivo principal era establecer la violencia mediática y la violencia digital como modalidades de la violencia, es decir, como ámbitos en los cuales se pueden realizar diversos daños o tipos de violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas.
El legislador manifestó que la inclusión de ambas modalidades en la ley iba acompañada de medidas para garantizar la integridad de las víctimas, a través de la emisión de las medidas de protección necesarias para ello por parte de las o los ministerios públicos, o de las juezas y jueces.
“A través de las medidas de protección se ordenará a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley”, apuntó.
En lo que respecta al Código Penal del Estado de Guanajuato se propone, dijo, el cambio al nombre del Capítulo VI del Código Penal para el Estado de Guanajuato, que pasa a denominarse “Violación a la Intimidad Sexual” entendiendo ésta como la acción de divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona mayor de 18 años sin el consentimiento de la víctima.
La parte correspondiente a la Ley de Acceso a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia se turnará a la Comisión para la Igualdad de Género; y lo relativo al Código Penal se remitirá a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen. Asimismo, con la relación al Código Penal también se remitirá para opinión a la Comisión para la Igualdad de Género.