Pirotecnia pura

Adolfo Pons, politólogo y académico leonés.

Sin duda alguna, el hecho que cimbró el tableado político del estado, en estos últimos días; fue la iniciativa del punto de acuerdo para que el Senado de la República declarase la “desaparición” de los poderes en los estados de Veracruz, Tamaulipas y en Guanajuato.

La repercusión de la noticia, impactó, porque estaría siendo puesto en “juego”, supuestamente, la figura del gobernador Diego Sinuhé Rodríguez, los diputados locales y magistrados. En consecuencia, tendría que darse el nombramiento de un gobernador interino.

Hasta aquí, todo es lo que dicen los medios de comunicación. Pero ¿Qué hay de todo esto? ¿Por qué surge este incidente?

Lo primero que debemos mencionar, es que, no son los Senadores de Morena quienes inician el aquelarre político. Fueron los Senadores del PAN quienes inicialmente presentarían la propuesta para la desaparición de poderes, en el Estado de Veracruz.

En respuesta a ésta acción iniciada por el PAN y con los mismos argumentos, literal un “copiar y pegar”, los MORENOS, presentarían el punto de acuerdo contra Guanajuato y Tamaulipas. Aquí es donde, en el estado, se desata una virulenta reacción por el supuesto inicio de lo que llamaron sería “usurpación del poder por medio antidemocrático”, “Arrebatarle un triunfo a la democracia, a base de una argucia legal”.

¿Puede ser esto posible? Veamos. El artículo 76 fracción V de la Constitución, dice que será facultad del Senado “Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa”.

La ley complementaria a éste artículo, en su artículo 2, aclara cuándo es que se consideran desaparecidos esos poderes. – “Se configura la desaparición de los poderes de un Estado únicamente en los casos de que los titulares de los poderes constitucionales: I.- Quebrantaren los principios del régimen federal. II.- Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor. III.- Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico. IV.- Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares. V.- Promovieren o adoptaren forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República”.

Y sí alguno de éstos supuestos pasase, es que entonces, el Senado evaluaría y nombraría un gobernador provisional que convocaría a elecciones.

Saltan varias interrogantes, el cuerpo del artículo constitucional es preciso y dice “cuando hayan desaparecido todos los poderes”. ¿Es facultad del Senado, desaparecer los poderes, o solo evaluar y nombrar gobernador cuando esto haya sucedido?

Es decir, el Senado sería quien constataría el hecho; para reponer el estado de derecho en la entidad federativa. Esto a su vez, garantiza que el Presidente en turno, no utilice la desaparición de los poderes como arma política.

Por lo que, lo que estamos viendo, es politiquería barata, juegos de pirotecnia de feria de pueblo.

Por favor, ya pónganse a trabajar en temas importantes para el país.

P.D. Hablando de feria ¿Contralor Municipal, ya encontró más abusos en los gastos de la Feria de León?