Guanajuato, Gto., 26 de enero de 2022.- La diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó un punto de acuerdo para exhortar a la Titular de Tesorería municipal, al Titular de la Dirección de Ingresos y al Titular del Catastro del municipio de Guanajuato para que en el ámbito de sus atribuciones apeguen a derecho los procedimientos jurídico-administrativos del cobro del predial.
La legisladora manifestó que la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato estipula que los municipios del Estado de Guanajuato percibirán en cada ejercicio fiscal, para cubrir los gastos públicos de la Hacienda Pública a su cargo, los ingresos que autoricen las leyes respectivas, y entre otros se establece la obligación de cubrir el impuesto predial.
De lo anterior, dijo, se desprendía esa facultad municipal de llevar a cabo el cobro del impuesto predial, derivado de la posesión y propiedad de los bienes de sus ciudadanos, sin embargo, los capitalinos, indicó, han sido víctimas de cobros ilegales que ha llevado a cabo, la Dirección de ingresos municipal, pues, al acercarse a las ventanillas de pago, sin previamente haber sido notificados de la revaluación de sus bienes inmuebles se han percatado que, la autoridad municipal les ha dado un nuevo valor que, incrementa, en muchos casos hasta el 600% el cobro del impuesto predial.
“Lo anterior, solo evidencia que las autoridades municipales encargadas de realizar el cobro del impuesto predial están violentando los derechos fundamentales de los ciudadanos al realizar avalúos a sus bienes inmuebles, sin que estos sean notificados previamente”, enfatizó Tiscareño Agoitia.
Finalmente, subrayó que se trastocaba el segundo párrafo del artículo 168 de la Ley de Hacienda para los Municipios de Guanajuato, que textualmente señala: “…el valor fiscal únicamente podrá ser modificado por avalúo, que tendrá vigencia por dos años, el cual se aplicará a partir del bimestre siguiente a la fecha en que se notifique. En este caso no podrá exigirse al contribuyente que cubra las diferencias que se deriven del nuevo valor fiscal y el anterior. Cuando el contribuyente cubra de manera bimestral el impuesto predial y la autoridad municipal ordene la práctica de un avalúo, una vez determinado el valor que arroje el último y este sea notificado, los pagos posteriores serán cubiertos conforme al nuevo valor fiscal…”
En punto de acuerdo fue turnado a las Comisiones Unidas de Hacienda y Fiscalización y de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen.