Los factores que determinan las preferencias de los electores en una elección son, fundamentalmente, la identidad partidaria, la propuesta política y el perfil de la candidatura. Pero ¿Cuáles son las perspectivas de las candidaturas independientes?
El sistema electoral mexicano tuvo como simiente las candidaturas independientes por la inexistencia legal de los partidos políticos durante el siglo XIX y albores de la primera década del siglo XX. No fue sino hasta la ley electoral del 19 de diciembre de 1911 que los partidos políticos tuvieron reconocida su personalidad jurídica.
Sin embargo, los incentivos que tienen las candidaturas independientes en relación con las candidaturas que son postuladas por los partidos políticos son pocos porque los requisitos y umbrales son muy altos; además, de que las condiciones de equidad en la competencia electoral develan una “cancha no pareja” debido a que la legislación donde se establecen las “reglas del juego” favorecen más a las candidaturas postuladas por los partidos políticos. No obstante, las candidaturas independientes constituyen una segunda vía para que la ciudadanía puede acceder algún cargo de representación popular; así lo confirma, el anuncio que hizo el abogado Jorge Marcelino Trejo Ortiz de participar como candidato independiente en la elección municipal para la alcaldía de León el próximo año.
Tanto la Constitución federal como la Constitución del Estado de Guanajuato reconocen como derecho de la ciudadanía el derecho político pasivo de poder ser votado en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular. En este tenor, el derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde no solo a los partidos políticos, sino a los ciudadanos y ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
Al respecto, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato establece las “reglas del juego”, entre los que destaca el factor tiempo en el artículo 295, que a la letra dice:
Artículo 295. Para los efectos de esta Ley, el proceso de selección de los candidatos independientes comprende las etapas siguientes:
- De la convocatoria;
- De los actos previos al registro de candidatos independientes;
- De la obtención del apoyo ciudadano, y
- Del registro de candidatos independientes.
El problema del asunto es que el proceso electoral arranca en septiembre de este año y Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato aún no emite la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, en donde se establecerán los cargos de elección popular, los requisitos que deben cumplir, la documentación comprobatoria requerida, los plazos para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, los topes de gastos que pueden erogar y los formatos para ello, según el artículo 296.
Consecuentemente, los aspirantes no podrán realizar actos anticipados de campaña por ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como candidato independiente (artículo 301).
En suma, habrá que reflexionar seriamente en como garantizamos condiciones de equidad en la competencia electoral entre candidaturas postuladas por partidos políticos y candidaturas independientes.
Este es el reto, ustedes tienen la palabra.



