En política no hay plazo que no se cumpla… el miércoles pasado fue enviada la iniciativa de ley en materia político electoral por la presidenta de la República Claudia Sheinbaum a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el dictamen fue aprobado ayer por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Reforma Político-Electoral −previo análisis y discusión− y, presumiblemente, hoy se discuta en la sesión por el Pleno de esta Cámara. Sin embargo, cabe reflexionar: ¿cuáles son las perspectivas de que se apruebe el dictamen por el Pleno de la Cámara de Diputados?
El dictamen en materia político electoral impacta en la modificación de once artículos de la Constitución federal, entre los que se destaca: la participación ciudadana al reconocer dentro de sus derechos diversas propuestas como las consultas populares a través de medios físicos y electrónicos, así como la discusión pública informada; y, el uso de las tecnologías de la información y comunicación para la emisión del voto. A la par, de referéndums y plebiscitos. Circunstancias, que contribuyen a la racionalidad pragmática y, por tanto, a la garantía del cumplimiento de los destinatarios, es decir, para que los ciudadanos tengan una mayor amplitud de ejercer este derecho. En este rubro, la democracia representativa y la democracia semidirecta en México son dos mecanismos procedimentales –no excluyentes uno de otro–, a través de los cuales el ciudadano puede participar de manera indirecta y directa, respectivamente, en la deliberación de los asuntos públicos de Estado.
Estas bondades del dictamen deben valorarse y ponderarse, en virtud de que la democracia es una precondición social para que los ciudadanos puedan participar en la deliberación de los asuntos públicos del Estado mexicano, a través de mecanismos procedimentales efectivos. Sin menoscabo de la reducción del costo de las elecciones mediante ajustes administrativos y tecnológicos; y el fortalecimiento de la fiscalización de partidos y campañas.
El problema del asunto es que para que, próspere el proceso de reforma constitucional se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados (Art. 135 constitucional). Las dos terceras partes de los legisladores presentes en ambas cámaras del Congreso de la Unión constituyen mayorías calificadas, equivalentes a 334 diputados de un total de 500 y 86 senadores de la República de un total de 128, bajo el supuesto de que todos asistan a la sesión respectiva.
No obstante, ayer, ante el posicionamiento de los grupos parlamentarios de oposición y “aliados” (PVEM-PT) del grupo parlamentario de Morena en contra del dictamen en materia político electoral en las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Reforma Político-Electoral, se vislumbra un escenario poco probable para que se logre la mayoría calificada y, por ende, apruebe el proyecto de dictamen por el Pleno de la Cámara de Diputados. En consecuencia, el proyecto de dictamen se desecharía y no pasaría a la Cámara de Senadores.
Corolario: La política es el arte de la conciliación de voluntades, de acuerdos y consensos, en donde haya un respeto al disenso e inclusión. En este tenor, cabe preguntar: ¿qué o quiénes fallaron?, ¿fallo la política? O, ¿es un acto deliberado?
Ustedes tienen la palabra.





