Pandora papers

Dr. Sergio Aguilar Rodríguez
Dr. Sergio Aguilar Rodríguez Pluma Platino News

Este tema ha generado múltiples opiniones, en especial el caso de Julio Scherer, quien fuera consejero jurídico de la presidencia, y he escuchado muchos comentarios de mala fe o ignorancia, y aquí intentaré orientarlos sobre el tema.

  1. ¿La omisión de bienes en la declaración patrimonial es una prueba de qué hay defraudación fiscal?

La respuesta es no, es una omisión que la Ley de General de Responsabilidades Administrativas sanciona de la siguiente manera:

Si transcurridos los plazos legales para presentar la declaración de situación patrimonial y sin causa justificada, no se hubiese presentado, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.

Tratándose de la declaración Inicial y de Modificación, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, el Órgano interno de control, declarará que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos. Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración de conclusión, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año. Para la imposición de las sanciones, deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Es falta administrativa no grave, el incumplimiento a la obligación de Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

Las sanciones para las faltas no graves pueden ser:

  1. Amonestación pública o privada;
  2. Suspensión del empleo, cargo o comisión (de uno a treinta días naturales);
  3. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y
  4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas (de tres meses a un año).

Es falta administrativa grave, el incumplimiento a la obligación de declarar con veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, con el fin de ocultar el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés.

Las sanciones para las faltas graves pueden ser:

  1. Suspensión del empleo, cargo o comisión (de treinta a noventa días naturales);
  2. Destitución del empleo, cargo o comisión;
  3. Sanción económica, y
  4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.

Y que sucede si esos bienes de declararon para efectos fiscales

En tanto que la defraudación fiscal se tipifica en el Código Fiscal de la Federación

– Comete el delito de defraudación fiscal quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Si observamos aquí si hubiera el delito de defraudación fiscal, pero esto se debe demostrar por parte de las autoridades, pero si lo demuestran se puede sancionar como delito de lavado de dinero, incluso se pueden tipificar como delincuencia organizada.

En este tema de los Pandora papers es que toda la información contenida en esas listas se ROBÓ, es decir se obtuvo de manera ilegal, el SAT difícilmente podrá proceder legalmente por el origen ilegal de la información, igual de como sucedió con los Panamá Papers hace algunos años.

En fin, veremos entretanto como se van moviéndolas autoridades fiscales y los contribuyentes.