No procedente solicitud de ampliación de plebiscito para la capital: IEEG

Guanajuato, Gto., 21 de enero de 2022.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) determinó no procedente la solicitud presentada por la ciudadana Paloma Robles Lacayo, relativa a la ampliación del plazo para recabar los datos y firmas de la ciudadanía solicitante para llevar a cabo un plebiscito en el municipio de Guanajuato.

El 21 de enero se recibió en el Instituto el escrito signado por la ciudadana Paloma Robles Lacayo mediante el cual solicitó la ampliación del plazo para la presentación de solicitud de un plebiscito en el municipio de Guanajuato, así como para recabar los datos y firmas de las y los solicitantes para su eventual realización cuya materia es la decisión municipal de construir un nuevo museo de las momias, el cual vence el próximo 23 de enero del año en curso.

El Consejo General consideró no procedente la solicitud toda vez que el Instituto no cuenta con las atribuciones para modificar un plazo previsto en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, para la presentación de solicitudes de mecanismos de participación ciudadana dado que el término de los 45 días naturales establecido en el artículo 45 fracción II de la ley referida es claro en su contenido y alcance al establecer un determinado número de días naturales, para efecto de poder llevar a cabo la presentación de solicitud de plebiscito.

Dicho dispositivo legal no prevé alguna circunstancia o motivo por el cual el término pueda ser extendido o prorrogado, ni en el resto del cuerpo de dicha norma se establece en ese sentido disposición alguna.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio sobre que las autoridades solo pueden hacer aquello para lo que están expresamente autorizadas por las leyes, como consecuencia primordial del principio de legalidad que conforma nuestro régimen constitucional, por virtud del cual, toda decisión de carácter particular debe estar basada en una disposición general, dictada con anterioridad, y si la pretensión de la solicitante es invalidar el contenido de la fracción segunda del artículo 45 de la referida Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, debe señalarse que el IEEG como autoridad administrativa no cuenta con facultades para invalidar una norma, ya que son facultades reservadas para los tribunales constitucionales.

Como se determinó mediante el acuerdo CGIEEG/314/2021, aprobado por el Consejo General el 10 de septiembre de 2021, no existían impedimentos legales para que las personas solicitantes de los plebiscitos comenzaran a recabar datos y firmas de las personas solicitantes de dicho mecanismo de participación ciudadana por lo que desde la aprobación del acuerdo antes mencionado, y hasta el 23 de enero de 2022, fecha de conclusión del plazo para la presentación de solicitudes, transcurrirán 136 días.

Si bien ha prevalecido disminución por restricciones de diversas actividades en el estado por motivo del Semáforo Estatal para la Reactivación Económica, este pasó de color amarillo a verde el 15 de noviembre de 2021 y no obstante que a la fecha de aprobación del proyecto de acuerdo el viernes 21 de enero de 2022 se ha indicado el cambio de dicho semáforo a color amarillo, la vigencia señado para esto es a partir del próximo 24 de enero, un día después a la conclusión del plazo prevista para la entrega de solicitud de plebiscito por lo que las restricciones a la movilidad y a las actividades económicas no esenciales, se mantienen permitidas en operación al cien por ciento de su capacidad para funcionamiento.

Cabe señalar que se dejan a salvo los derechos de la ciudadana Paloma Robles Lacayo para que en el caso de que no alcance a reunir los requisitos correspondientes en el término legalmente establecido, pueda iniciar nuevamente la activación de cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales.