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Nacionalidad Mexicana Única: Presidencia de la República, Gubernaturas y Jefatura de Gobierno

Toda modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ciñe a un procedimiento establecido en el artículo 135 de la misma, que señala entre los requisitos la aprobación de las dos terceras partes –mayorías calificadas– de los diputados y senadores presentes en el Pleno de las cámaras del Congreso de la Unión correspondientes, además de la aprobación de la mayoría de las legislaturas estatales; la iniciativa de ley que modifica los artículos 82, 116 y 122 constitucionales referente a la exigencia de nacionalidad mexicana única para ejercer la presidencia de la República, gubernaturas y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, no es la excepción.

De acuerdo con la competencia que le reconoce el artículo 71, fracción I, de la Constitución federal, la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, ejerció el derecho de iniciar leyes o decretos. El pasado 27 de agosto, presentó la iniciativa de reforma constitucional en comento, la cual fue recibida formalmente por la Comisión Permanente y turnada por esta a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados – Cámara de Origen– para iniciar formalmente su análisis, dictamen y votación.

Una vez iniciado el primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de la LXVI legislatura, la iniciativa de reforma constitucional fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados en lo general con 344 votos a favor, 116 en contra y una abstención; mientras que, en lo particular, obtuvo 334 votos en pro, 109 en contra y una abstención. En este tenor, el Pleno de la Cámara de Senadores – Cámara Revisora– aprobó con 86 votos a favor y 42 en contra, tanto en lo general como en lo particular, el proyecto de minuta remitido por la Cámara de Diputados para reformar los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tras esta aprobación del Senado de la República, la mesa directiva remitió la minuta con proyecto de decreto a las 32 legislaturas estatales para su correspondiente ratificación constitucional. Bajo este procedimiento legislativo se requerirán –por lo menos– la aprobación de 17 congresos locales. Una vez recibidas las actas aprobatorias de las legislaturas estatales, el Congreso Federal realizará el cómputo oficial, emitirá la declaratoria de constitucionalidad y la enviará al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo cual sin duda ocurrirá en los próximos días.

Aplicando el modelo de análisis de Stephen Toulim e identificando los seis elementos (aseveración, evidencia, garantía, respaldo, reserva y cualificador modal) se puede observar lo siguiente:

  • La reforma constitucional no pretende una restricción general a los derechos políticos de las personas binacionales, sino una condición de elegibilidad limitada a tres titularidades ejecutivas unipersonales. Esta autolimitación de la pretensión es ya, en sí misma, una estrategia argumentativa que anticipa objeciones;
  • Los datos que sustentan la pretensión son de naturaleza normativa-diagnóstica, no empírica-estadística: la iniciativa de reforma identifica que el régimen jurídico vigente sí contiene reglas sobre doble nacionalidad, pero dispersas y sin homologar entre tres cuerpos normativos distintos: la Constitución federal, la Ley de Nacionalidad y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
  • La garantía es el principio que conecta esos datos (dispersión normativa) con la pretensión (uniformar el requisito en la Constitución). La iniciativa de reforma la construye a partir de dos preceptos, los artículos 39 y 80 constitucionales que funcionan como el paso lógico implícito de la argumentación;
  • El respaldo legitima la garantía misma, mostrando que no es una opinión arbitraria del legislador sino un principio jurídicamente sostenido. Aquí la iniciativa de reforma constitucional despliega su respaldo apoyándose en un criterio jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
  • La iniciativa de reforma constitucional anticipa la objeción más obvia que enfrentaría: la discriminación de las personas con doble nacionalidad al vulnerar sus derechos políticos. La exposición de motivos construye la refutación mediante un test de proporcionalidad; y
  • El Cualificador Modal (Qualifier) se aprecia en dos planos distintos de la iniciativa de reforma constitucional: a) en el articulado propuesto, y b) en el alcance temporal y personal de la pretensión.

Por lo pronto, esta reforma constitucional no tendrá ningún impacto en las elecciones federales intermedias de 2027, en virtud de que se aplicará a partir de los procesos electorales locales de 2028; a saber, en las elecciones para gobernador de los estados de Durango – que tendrá elecciones para ayuntamientos–, Hidalgo, Oaxaca y Tamaulipas.

Dr. Alfredo Sainez
Doctorado en Pedagogía por el Colegio de Estudios de Postgrado del Bajío (CEPOB); Maestría en Innovación y Gestión Pedagógica por el CEPOB; Maestría en Administración Pública por el INAP-México; Maestría en Derecho Parlamentario por la Benemérita Universidad de Oaxaca (BUO); Especialidad en Derecho Parlamentario y Técnica Legislativa por la BUO; Máster en Los Retos del Constitucionalismo en el Siglo XXI en la Universidad de Barcelona; Asesor Experto en Conocimiento, Ciencia y Ciudadanía en la Sociedad de la Información por el Instituto de Formación Continua de la Universidad de Barcelona; Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Catedrático de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato.