Libertad de expresión

La Constitución dice en su artículo 6 “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público (…)

Sin embargo, nos estamos encontrando con disposiciones legales recientes que censuran la libertad de expresión, en las recientes reformas al código penal en el Estado de Puebla

el artículo 480 crea el delito de ciber asedio señalando que, quien utilice cualquier espacio digital para “injuriar, ofender, agraviar, o vejar a otra persona con la intención de causar un daño o menoscabo en su integridad física o emocional” será penado con hasta tres años de prisión y multa de hasta 300 días del valor UMA.

Me preocupa la subjetividad de aplicación que puede tener la redacción de este delito, ¿En qué momento alguien se puede sentir ofendido o agraviado por alguna cosa que se le diga? ¿Decirle a alguien sus verdades puede calificar de buscar causarle un daño en su integridad?  ¿Será entonces que ahora los Poblanos tendrán que andar con pies de plomo al expresar cualquier opinión que tengan en los medios digitales? Me parece tan peligroso pensar que se abre la puerta para que con una interpretación torcida, un juez pueda condenarte hasta a 3 años de cárcel por haberle reclamado una mala actuación a algún funcionario.

En Campeche se acaba de dictar una resolución que ordena cerrar una plataforma digital y vincula a proceso a un periodista porque difamó a la gobernadora al exhibir cuestiones incómodas, mientras que en Tamaulipas de igual forma se ordenó bajar las publicaciones sobre una investigación de redes criminales que involucraba a una persona con perfil público. A nivel Federal la “Nueva Ley de Telecomunicaciones” debe ser analizada con lupa para ver los mecanismos de censura y control de expresión que trae incluidos.

Decidir entre el bien y el mal es sencillo, siempre debemos elegir el bien, decidir si se protege o no un derecho también lo es, los derechos siempre deben protegerse, el problema empieza y se vuelve trágico cuando dos derechos chocan entre sí, cuando hay dos bienes que se deben de proteger, y es ahí donde no debemos ser simplistas, sino estudiosos de los supuestos, para poder crear una norma general y abstracta que pueda ser aplicada a cada caso concreto en real defensa de los derechos buscando el bien mayor. Así tenemos el dilema de defender la libertad de expresión y defender la dignidad.

La libertad de expresión debe ser protegida, y la persona que se expresa debe ser responsable de lo que dice, los límites no pueden ser subjetivos sino parámetros de custodia de la verdad o la injuria, no se debe limitar la expresión, lo que se debe combatir es el uso de la mentira. ¡Qué nadie sea censurado o limitado por decir la verdad, que todos los que dicen mentiras no queden impunes!

Mtra. Katya Morales Prado
Abogada egresada de la Universidad Iberoamericana León. Maestra en Derecho Corporativo, por la Universidad Latinoamericana. Maestra en Derecho Constitucional y Amparo, por la Universidad Iberoamericana León, con un Máster en Políticas Anticorrupción Iberoamericanas por la Universidad de Salamanca, España. Presidenta de la Barra Mexicana de Abogados en el Estado de Guanajuato