Definitivamente el quehacer de la enseñanza en cualquier grado de formación académica, tiene sus problemas y desafíos a superar. Puedo, en lo que me corresponde, respecto a la educación académica del Área de Derecho en posgrados, como lo son diplomados, especialización y maestría, relatar una experiencia incómoda, entre muchas otras que he vivido.
Una de las dificultades que enfrentan los Institutos, Centros u organismos para la formación y capacitación a manera de actualización de su personal como lo son las Procuradurías de Justicia, Fiscalías, Cuerpos de Policía, y otras instituciones similares, es la notoria reticencia y rechazo de los integrantes de esas dependencias a quienes va dirigida esa capacitación o actualización, la cual resulta necesaria y la sociedad en general lo pide a gritos (precisamente el martes pasado en una conferencia que impartí, uno de los asistentes exigió que debería de actualizarse y capacitar bien a los elementos de vialidad y tránsito municipales, porque muchos ya han olvidado sus funciones y el trato adecuado a los ciudadanos), por lo que de manera periódica las autoridades programan cursos obligatorios para el personal de estos órganos y renueven estos conocimientos de las distintas materias propias de su función.
En esta tesitura, hace muchos años fui contratado por la Procuraduría General de Justicia de Guanajuato, para impartir cursos de actualización en materia penal para las cuatro Regiones acordes con las Subprocuradurías, para los Agentes del Ministerio Público de aquel entonces; los cursos se impartían los viernes por la tarde, los sábados y/o los lunes, abarcando las ciencias penales, la criminología y la criminalística.
La conjunción de los grupos era diversa, pues había elementos ya con cierta antigüedad pero también otros bisoños de reciente ingreso, así que el primer reto sería adecuar una temática de actualización en materia penal afín a ambos extremos, así que empezamos por recordar los elementos básicos del conocimiento de la ciencia penal, elementos del delito y así sucesivamente hasta culminar con las “diligencias básicas para integrar la averiguación previa por diversos delitos”.
Por el rechazo de los cursos a que me he referido y la inercia negativa que provoca en los de mayor antigüedad, se quejaban de que esos temas ya los habían visto desde que estudiaron la licenciatura y consideraban que iban a perder el tiempo; argumentando “que ya sabían todo eso”, no exentos de agresividad y reclamos a quienes fungíamos como maestros. Les explicábamos con paciencia y con cierto candor que era necesario refrescar aquellos conocimientos y quizás hasta consultar sus libros de texto de derec ho penal y procesal penal durante su carrera.
Aquí en León el grupo fue el más agresivo e inconforme en aquella época, esgrimiendo que los lineamientos de Derecho Penal ya eran innecesarios y que necesitaban abordar temas más directos sobre integración de las averiguaciones previas; afortunadamente al referirnos a los elementos del delito y específicamente a los elementos del Tipo penal y sus fundamentos constitucionales, en lo individual a los Agentes del Ministerio Público, empezaron a “patinar” pues en realidad no los sabían ni lo recordaban, pero aún así eran retobones y rebeldes al estudio alegando que en todo caso lo consultarían y no necesitaban esos cursos. Pero hubo un detalle que no olvido y salvó a todo el grupo y a su servidor como maestro para encontrar su colaboración y terminar los cursos en los siguientes cuatro meses.
Resulta que al estar explicando y en un ambiente muy tenso, los Elementos del Tipo en general y plasmarlos en el pizarrón de forma esquemática, la propia Jefa de Zona, una de las más reticentes, preguntó qué significaba “el Elemento Subjetivo del Injusto” y ahí aproveché para que ante esa pregunta cuestionara a todo el grupo para que alguno que supiera la respuesta se la transmitiera a la abogada que preguntaba. Para mi sorpresa nadie supo explicar ese concepto y de ahí partí para aclararles que era inexacto que lo supieran todo como lo habían aparentado y que no necesitaban esos cursos para acrecentar y reforzar sus conocimientos.
Expliqué ampliamente el tema correspondiente y les puse varios ejemplos de delitos que requieren de este elemento. Inclusive como complemento a este comentario la difícil comprensión y conocimiento de este elemento, me hizo recordar cómo tampoco el propio y brillante Director General de Averiguaciones Previas, Don Abraham Polo Uscanga, muy conocido en el Distrito Federal tampoco supo explicar este concepto en una ocasión en que al estar acordando los asuntos del día, el Subprocurador René Paz Horta, le inquirió si en la averiguación que comentaban por el delito de Robo estaba acreditado este elemento; y Polo Uscanga no supo que responder. Valga como anécdota.
A partir de esa experiencia todo cambió y mostraron un interés inusitado en el curso y se atrevieron a preguntar constantemente sobre las dudas que tenían.
Después enriquecí las clases llevando un material novedoso para la época, consistente en un manual para delitos en particular para la integración de averiguaciones previas que habíamos elaborado en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal bajo la batuta del Lic. César Osorio Nieto, auspiciado por la Procuradora Victoria Adato Green; le tomaron copias los que así quisieron y les sirvió de guía para su trabajo.
Así transcurrí cuatro años aquí en el Estado viajando a las otras tres Regiones: Guanajuato, Irapuato y Celaya-Salvatierra; inclusive en otra ocasión relaté el detalle de que el nombramiento que me otorgó el Lic. Antonio Hernández García, Procurador de Justicia (1985-1991) fue el de “Instructor de Tiro y de Artes Marciales”, porque no había plazas de maestro de Derecho Penal hasta que nació posteriormente el Instituto de Formación Profesional.







