Agencias.-La Ley Federal del Trabajo contempla los días de descanso obligatorio que deben otorgar los empleadores a sus colaboradores.
El artículo 73 de la mencionada legislación especifica las fechas en las cuales los empleados no están obligados a prestar sus servicios. En caso de que el patrón decida abrir sus puertas en dichos días, deberá pagar salario doble a sus trabajadores por esa fecha a manera de compensación.
Algunos de los días contemplados para el 2020 son el 1 de enero, el 3 de febrero y el 16 de marzo, entre otros.
Cabe destacar que los días correspondientes a la Semana Santa no están contemplados en la legislación, aunque algunas empresas lo otorgan como día inhábil, esto no es obligatorio.
Los siguientes días feriados este año son el 1 de mayo, el 16 de septiembre,. el 16 de noviembre y el 15 de diciembre.
Con información de Expansión.