En diversos antecedentes sobre la compañera que había sido denunciante por presiones de quien la pretendía, pese a testimonios de su relación sentimental con su supuesto victimario, creyendo en su inocencia, durante dos años sus propias condiscípulas habían hecho colectas para tener recursos económicos y pagarles a los abogados defensores que habían fracasado.
Y seguían insistiendo para encontrar a alguien que lo siguiera defendiendo e interpusiera una demanda de amparo; fue así como a través de un programa de radio local les recomendaron a estas chicas acudieran a nuestra Firma de Abogados, platicaron el caso, trajeron el expediente y los videos de las audiencias del juicio oral, comentando que todos los abogados a quienes habían acudido se habían negado a defenderlo porque no veían ninguna falla en su juicio.
Antes de estudiar el expediente lo que significó mucho para mi apreciación sobre el caso fue el que las propias muchachas compañeras del estudiante en desgracia lo apoyaran, creyeran en él y se expresaran tan bien de su conducta y de lo sobresaliente en el estudio, pese a ser acusado de violación y de que ni por cuestiones de género, se esforzaran tanto en ayudarlo y en avalar su inocencia.
Aceptamos realizar el estudio junto con el Lic. Carlos Ruiz García y la demanda de amparo respectiva la cual presentamos el 18 de agosto del 2016, correspondiendo el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Penal del XVI circuito en Guanajuato, pero sorprendentemente este Tribunal no conoció del asunto sino que lo envió a su vez al Cuarto Tribunal Colegiado Auxiliar en la Ciudad de México, quien finalmente resolvió el 16 de febrero de 2017 otorgando la protección y el amparo de la Justicia de la Unión a Juan Alberto Regalado Aguirre y en consecuencia decretando su libertad por ser inocente de la imputación por violación y quedando en libertad de inmediato; pues en lo toral resolvió que no se pudo acreditar la condición psíquica de la supuesta víctima para acreditar la corporiedad del delito de violación, pues no se pudo concluir sin duda alguna, que quien afirmó resentir la conducta se encontraba en posición de vulnerabilidad que le impidiera resistir la conducta en reproche, además de los antecedentes de ambos estudiantes (víctima-victimario), demostrados con declaraciones de testigos en especial mujeres compañeras del sentenciado así como la información del Facebook de una de las testigos en donde aparecen fotos tanto del acusado como de otras compañeras, las cuales eran diversas a la condición física y mental de la ofendida al momento de los hechos, lo cual no se advirtió ni se valoró por los juzgadores en la sentencia reclamada, por lo tanto no quedó debidamente demostrado el elemento del ilícito de violación equiparada y debe prevalecer la presunción de inocencia del sentenciado, máxime que el grado de embriaguez no se había comprobado que fuera de tal magnitud que hubiera impedido su rechazo a la relación sexual, según peritajes muy técnicos sobre alcoholemia de la chica denunciante.
Seis juzgadores guanajuatenses se habían equivocado en su apreciación respecto del caso y habían condenado a un inocente; lo cual nos hace ver como ya lo habíamos comentado en este mismo espacio que a veces los juzgadores, aun responsables y honestos, pueden equivocar sus juicios y recordé el párrafo publicado en A.M. el 9 de octubre de 2016 en la “Carta de un defensor penalista a su cliente”: Le pido paciencia y fe, mucha fe, en la justicia y sobre todo en los juzgadores que tienen nuestra confianza y que le aseguramos son honestos, rectos y tienen preocupación al decidir cada caso que estudian. La demanda de amparo que ganamos es un faro de luz que nos ayudará a esclarecer los hechos y a acreditar su inocencia ante las imputaciones tan improcedentes. Atentamente: Su Abogado Defensor”.
El ahora no tan joven Juan Alberto, pudo retornar a la Universidad de Guanajuato, con la frente en alto, a continuar sus estudios profesionales y ser un buen ciudadano en beneficio de la sociedad, como hasta ahora.



