Es un hecho que las cárceles o CERESOS serán un tema recurrente en los próximos años, pues vuelve a ser la prisión preventiva u oficiosa quien marque el rumbo del derecho penal y con ello, como lo ha escrito Luis Marco Del Pont volveremos a escuchar historias sobre las diferencias sociales y económicas de sus internos porque la población de las cárceles o CERESOS están llenas de pobres y marginados u otros delincuentes, difícil será combatir los privilegios de algunos grupos con poder económico que cuentan con baño privado, agua caliente, televisión en la cena, mayor frecuencia de visita, alimentación especial e incluso estancias en la enfermería que al final son élites que gozan de esos beneficios por su poder económico como lo escribió en sus tiempos Fedor Dostoyevski, porque es la parte más limpia y confortable de la institución, asimismo Del Pont hace mención de la corrupción y de los líderes en las prisiones.
Así las cosas, este túnel obscuro que se intentaba superar con el nuevo Sistema Acusatorio- Adversarial (juicios orales) se desquebraja.
Lo anterior me sirve de preámbulo para presentarles la propuesta de reforma al artículo 19º constitucional que aumentará el catálogo de delitos y en lo que importa para nuestro estudio es lo siguiente: “El Juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, etc.”y aumentará en lo siguiente: “en materia de corrupción, hidrocarburos, electoral y armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército y Fuerza Armada”.
En esta tesitura, de concretarse esta reforma no podríamos hablar de que el aumento al catálogo de penas fuera inconstitucional, sin embargo eso no significa que ésta no sea inconvencional porque se violentaría lo dispuesto por el P. I. D. C. P. (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) en su artículo 9º (la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio); contraviene la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 7º que establece el Derecho a la libertad personal.
Aquí abro un paréntesis para comentarles que en Guanajuato también se ha planteado un debate sobre esta reforma y precisamente en uno de los programas más serios de nuestra Entidad, “A fondo”, bajo la conducción del prestigiado comunicólogo Ignacio Tapia Ramírez, hubo una mesa de diálogo y estuvieron en ella el Procurador de los Derechos Humanos en Guanajuato, Lic. José Raúl Montero de Alba, el Dr. Bernardo María Olea por la Universidad de Sevilla, el Lic. Alexis Isais Landeros por el Colegio de Abogados de Guanajuato y el de la voz, Lic. en Derecho y Maestro en Ciencias Jurídico Penales.
En donde cada quien mantuvo su postura, pero que de alguna manera se cuestionaron la exposición de motivos y todo lo que tuviese que ver con esta reforma al artículo 19º, siendo evidentes los diversos tópicos que implicarían la creación de un nuevo catálogo de delitos penales.
En lo particular, esta reforma contrae un retroceso al artículo 1º Constitucional en cuanto a su progresividad, cambia el prisma del espíritu de que una persona o ciudadano que sea vinculado a proceso puede enfrentar su juicio en libertad y con un discurso erróneo pretenden los legisladores erradicar la inseguridad cuando lo que verdaderamente lograremos es incrementar la población en los CERESOS de la República y por ende el aumento de la problemática de los mismos, generando sellos indelebles y estigmatizantes, lo que conllevará sin lugar a dudas a detener a los ciudadanos mexicanos para luego investigar.
La solución estaba próxima y cercana y era cuestión de continuar con esta estrategia jurídica y ahora el camino que quieren tomar con esta reforma, violentará los Derechos Humanos de los mexicanos.
Pudieron haber tomado otra opción, es decir, debieron capacitar al personal de las las Unidades investigadoras encargadas para hacer los análisis de riesgo, para efecto de que se pueda justificar de manera adecuada la prisión preventiva, y solo en los casos necesarios solicitar esta medida, la cual debe mantenerse como la última ratio, es decir, la última razón, evitando con ello no romper el Principio de Presunción de Inocencia, la cual ha sido el bastión de los juicios de oralidad penal.
Lo anterior puede destruir lo ya andado porque cabe destacar, incluso, que el Código Nacional y la Constitución contemplan el arraigo para casos muy concretos porque los fiscales pueden tener a todos en prisión oficiosa pero aún les falta lo más importante, obtener una sentencia condenatoria.
Si no atendemos esto con una mayor claridad, el derecho penal puede convertirse en un proceso represivo de control y en algunos casos, serviría para neutralizar a los opositores políticos, aplicándoles el derecho penal del enemigo, por esta razón y otras, comparto la opinión del tratadista Eugenio Zaffaroni:
“el discurso penal republicano desde 1980 es simplista: los políticos prometen más penas para proveer más seguridad; se afirma que los delincuentes no merecen garantías; se alucina una guerra a la criminalidad.
En América Latina se opera con una generalizada medida de seguridad por peligrosidad presunta (bajo la forma de prisión preventiva pervertida) y solo excepcionalmente con penas, con lo cual toda propuesta de destinar penas o medidas de mera contención para los enemigos pierde bastante de su sentido dado que estos se emplean desde el comienzo mismo del proceso de criminalización secundario e indiscriminadamente, cabe entender que en América Latina casi todos los prisionizados son tratados como enemigos en el ejercicio real del poder punitivo”.