Jurisdicción y Competencia 101

Maestro José Moisés Herrera Saldaña, columnista Platino
Maestro José Moisés Herrera Saldaña, columnista Platino

En el sistema universitario estadounidense, se le asigan el numero 101 al curso introductorio de cualquier asignatura, y me pareció lo mas correcto para esta columna, que si bien la puede leer un conocedor del derecho y decir que es básica, los fines de la misma son divulgar entre los no especialistas estos conceptos basicos de la ley, a fin de poder comprender mejor porque a veces el gobierno funciona de maneras que pueden causar desconcierto en la generalidad, sbre todo en el tema que normalmente nos ocupa, el de la Seguridad Pública.

De inicio, señalar que el derecho tiene varios principios de los cuales los parte para su creación y funcionamiento, el que no ocupa en este momento es el de legalidad, el cual tiene dos vertientes:

  1. Para el Gobernado.- El Ciudadano puede hacer todo lo que no este explícitamente prohibido en una norma.
  2. Para el Gobernante.- La autoridad solo puede hacer todo lo que explícitamente la ley le faculte.

Aquí empieza la base del tema que no ocupa, el gobierno solo puede hacer lo que la ley le faculte, y ahí es donde entra la jurisdicción y la competencia, pues ambas se pueden definir grosso modo de la siguiente manera:

  1. Juridicción.- Es la capacidad del Estado de aplicar las normas jurídicas en su ámbito territorial de poder (Federación, Estados, Municipios).
  2. – Es la capacidad de conocer sobre un asunto por parte del Estado, la cual puede ser por materia, cuantía y grado, pero que en seguridad, lo que nos interesa es la materia y el grado.

En Seguridad, la jurisdicción territorial normalmente es  clara, vemos a la Policía Municipal de León patrullando el espacio del Municipio, no podrian por ejemplo, hacerlo y realizar sus funciones de detención en el territorio de Silao y viceversa;  asi las Fuerzas de Seguridad Pública de Guanajuato no pueden tampoco realizar detenciones en Jalisco o Michoacan, pero si en los 46 municipios de nuestro Estado; en este orden de ideas, la Guardia Nacional tiene jurisdicción en todo el territorio nacional, su límite como veremos mas adelante, es de competencia. Esta misma regla aplica a las Fiscalías, la Fiscalía General del Estado de Guanajuato no puede investigar delitos en Jalisco, pero si en los 46 municipios del Estado, y la Fiscalía General de la República si puede hacerlo en todo el pais.

La segunda parte de este asunto es la competencía, siempre vemos que las autoridades de los distintos niveles señalan que algun asunto no es de su “competencia”, tras la reforma al nuevo sistema de justicia penal, cada vez tenemos un sistema de competencia mas flexible, quedando pocos delitos que solo sean federales, como serian los que deriven de delincuencia organizada, los derivados de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, delitos cometidos por o contra instituciones federales como la CFE, IMSS o ISSSTE,  ataque a las vías de comunicación federales, contra la salud (cuando la cantidad excede de 1,000 veces la señalada para consumo personal), la trata de personas, la falsificación de moneda, los delitos contra la propiedad intelectual, el robo de hidrocarburos y los daños la patrimonio cultural.

Fuera de esta lista, las autoridades de las Entidades Federativas pueden perseguir e investigar el resto de los delitos,  y las policías municipales pueden actuar en flagrancía o bajo la conducción del Ministerio Público en ese mismo sentido.

Ahora bien, el sistema de jurisdicción y competencia esta pensado para que nuestro sistema de seguridad sea subsidiario, es decir, que cada quien haga la parte que le toca de acuerdo a sus capacidades legales e institucionales, y que cuando exceda de eso, el siguiente nivel de gobierno lo apoye, solo lo necesario, durante el tiempo necesario; nuestra Constitución señala que la función de seguridad es función coordinada, esa coordinación debe implicar el conocimiento de las capacidades de todos los integrantes, por eso cuando se habla de delincuencia organizada, el esquema rebasa rapidamente a las policías municipales, pues estas buscan cumplir los bandos de policía y buen gobierno de manera habitual, disuadiendo a los delincuentes con su presencía, y si bien pueden ubicar a personas que se dediquen a la delincuencia organizada, esta excede de facto las capacidades de la policía, por lo que el siguiente nivel debe entrar en apoyo, ademas la delincuencia organizada tiene manifestación local, pero sabemos que generalmente sus “oficinas corporativas” estan en otro lado, fuera pues, de las jurisdicción del Municipio y del Estado, por lo que la Federación debe entrar, precisamente por su jurisdicción y competencia,  las cuales ademas le dan capacidad técnica, recursos humanos y legales para enfrentar este fenomeno.

Si bien cada vez estos limites se desdibujan mas pues se hace necesario que cada vez haya mas manos trabajando por la seguridad, ello no sera posible del todo hasta que las responsabilidades vayan de la mano de recursos legales, técnicos y humanos para enfrentar fenomenos criminales tan complejos como los que enfrentamos, pero conocer la jurisdicción y competencia ayuda a entender de mejor manera hacia donde debemos cambiar el rumbo.