Guía de bioética por Covid-19 y sus fundamentos jurídicos

Jorge Marcelino Trejo Ortiz
Maestro Jorge Marcelino Trejo Ortiz, presidente del Colegio de Abogados del Estado de Guanajuato

Otros países, antes que México, han tenido que utilizar un código o guía de bioética con motivo de la pandemia por Covid-19 y han tenido qué decidir quién vive y quién muere, con la designación de recursos médicos a los pacientes. Tal es el caso de Italia, España y Estados Unidos.

Un país que no ha tenido tiempo ni siquiera de implementar criterios éticos para la asignación de recursos médicos para la subsistencia y la supervivencia, porque el destino lo ha rebasado, es Ecuador.

México, gracias a que en la mayor parte de las entidades federativas están apenas entrando a la fase 3, está a tiempo para establecer la llamada “Guía de Triaje para la Asignación de Recursos de Medicina Crítica”, establecida por el Consejo de Salubridad General (CSG).

Pero ¿cuáles son los fundamentos éticos, jurídicos y sociales, para esa famosa guía o código de bioética? Tienen su origen en normas esenciales como la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU, en principio; luego, en documentos afines que le precedieron, como las Consideraciones éticas en el desarrollo de una respuesta de salud pública a la gripe pandémica, emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2007.

Como vemos este precedente es incluso anterior a la aparición de la influenza H1N1, en 2009. Ese documento incluye no solo el aspecto de recursos médicos, sino todo lo que conlleva la vida social de las regiones y la interrelación de los países, como es la movilidad, la educación, el trabajo y los vuelos y otras transportaciones internacionales.

Este documento que se puede consultar en internet, nos plantea la posibilidad de que se puedan acotar algunos derechos, cuando el fin es la preservación de la salud y la integridad de la colectividad, pero guardando el respeto de los derechos fundamentales de los seres humanos. Es decir, el Estado no puede matar a una persona, por el hecho de desobedecer un estado de excepción, antes bien deberá de emplear medidas de apremio.

Documentos similares al de la OMS fueron otros de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), que devienen en la creación de guías de bioética generales.

Amigos me han preguntado, en el caso de nuestro país, si la guía de bioética referida tendría que pasar primero por el Congreso de la Unión y por el Senado, antes de su publicación y aplicación.

La respuesta es no, porque el Consejo de Salubridad General es un órgano del Estado Mexicano, establecido por el artículo 73 de nuestra Constitución, dependiente del Presidente de la República, que tiene como mandato la emisión de disposiciones obligatorias en materia de salubridad general.

Aunque la guía de bioética se dio a conocer a la luz pública, en medio de debates en cuanto al derecho a la vida de jóvenes contra viejos, se aclaró que este es aún un borrador y que gracias a la sesión permanente del CSG, se tendrá que determinar un documento final que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, luego tendrá que ser socializado y distribuido a las secretarías de salud de los estados del país para su aplicación.

Deberemos de confiar en el CSG que está integrado en forma multidisciplinaria, es decir por especialistas en áreas como son la filosofía, la ética, la medicina, la salud, la sociología, entre otras, y podrá emitir un documento fundamental que sea justo, por más difícil que pueda ser ante una situación extrema, como la compararon los médicos españoles a un “estado de guerra”.

La asignación de recursos médicos y de salubridad tiene que ver especialmente con los respiradores, porque el Covid-19 ataca principalmente los pulmones y provoca la insuficiencia respiratoria hasta la muerte, en los casos más graves.

El “borrador” de guía de bioética supone que un joven tiene más derecho a un respirador por encima de una persona adulta mayor, “porque tiene más probabilidades de sobrevivir y ser una persona productiva para la sociedad”, lo que sería injusto si el joven es un convicto de delitos graves y el viejo es una persona de bien.

Cuestión aparte es si el joven padece de males derivados de la obesidad, como diabetes o hipertensión, o es enfermo de cáncer, mientras que el viejo es una persona saludable.

Otra controversia sería la de quitar o no el respirador a una persona que ya lo está usando para darlo a alguien más joven que recién llegó a la atención médica. La primera tiene el derecho ganado por el orden de aparición cronológica y a que no lo sentencien a una muerte segura.

Pero bueno, Dios nos libre de estar en tal dilema de decisión inaudita y, de antemano, un reconocimiento a los trabajadores de la salud, por la situación en la que están y deberán estar dentro de poco, cuando crezca la fase tres.

Lo que nos queda hacer a los demás ciudadanos es un homenaje a esos soldados de la salud, que están en la primera línea de batalla, consistente en no incrementarles o saturarles el trabajo. ¿Cómo? Cumpliendo con las indicaciones de los especialistas (y no de los que se creen especialistas), como quedarnos en casa y tomar las medidas de higiene y sana distancia.