Formulan iniciativa para establecer montos máximos para la contratación de obra pública municipal

Guanajuato, Gto., a 8 de diciembre de 2022.– Las diputadas y los diputados que integran la Junta de Gobierno y Coordinación Política presentaron la iniciativa para establecer los montos máximos o rangos de adjudicación para la contratación de la obra pública municipal, en sus modalidades de adjudicación directa y licitación simplificada para el ejercicio fiscal 2023.

Se precisa que en la propuesta se tomaron como referencia los montos vigentes para el presente ejercicio fiscal, actualizándolos al 7.7% por ciento, considerando como referencia la inflación general anual estimada por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en los Criterios Generales de Política Económica 2023, para el cierre de 2022.

Asimismo, se indica que se pretende que la obra pública municipal se realice con oportunidad, eficiencia y con el óptimo aprovechamiento de recursos financieros, humanos y técnicos; y se agrega que la conformación de los grupos de municipios para diferenciar los rangos de montos máximos de obra en los criterios de asignación directa y licitación simplificada debe estar en función de su capacidad institucional para llevar a cabo procesos de licitación y administración de obra.

En la propuesta se establece que la recomendación en torno a los montos máximos de obra pública municipal para el ejercicio 2023 queda de la siguiente manera:

 

Grupos de Municipios

Montos Máximos de obra
Adjudicación directa Licitación simplificada
Grupo A:

Municipios que cuenten con una población de hasta 25 mil habitantes

De $0.00 hasta $1’141,424.63 De $1’141,424.64 hasta $1’902,374.38
Grupo B:

Municipios que cuenten con una población superior a 25 mil y hasta 100 mil habitantes

De $0.00 hasta $1’902,374.38

 

De $1’902,374.39

hasta $3’170,623.97

Grupo C: 

Municipios que cuenten con una población superior a los 100 mil habitantes

De $0.00 hasta $3’170,623.97 De $3’170,623.98

hasta $5’707,123.14

 

                                                                     Grupo A

Municipio Habitantes
Atarjea  5,622
Santa Catarina 5,669
Santiago Maravatío  7,506
Xichú 12,470
Pueblo Nuevo 12,890
Coroneo  13,214
Tarandacuao  13,259
Tierra Blanca  20,575
Victoria  21,829
Huanímaro  22,975

 

                                                                     Grupo B

Municipio Habitantes
Ocampo  25,107
Doctor Mora  25,919
Cuerámaro 30,435
Tarimoro 37,002
Manuel Doblado 41,195
Jaral del Progreso  41,960
San Diego de la Unión 42,205
Jerécuaro 51,725
Moroleón  55,341
Romita 63,431
Villagrán 63,924
Uriangato  68,386
Apaseo el Alto 73,246
Yuriria  75,038
San José Iturbide 85,175
Purísima del Rincón 88,130
Comonfort 88,439
Santa Cruz de Juventino Rosas  

90,030

Abasolo  97,072

 

                                                                      Grupo C

Municipio Habitantes
Apaseo el Grande 101,028
Cortazar

Salvatierra

102,932

108,798

San Felipe 120,132
Acámbaro  120,897
San Francisco del Rincón  127,444
San Luis de La Paz 129,387
Valle de Santiago  155,625
Pénjamo  161,971
Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional  

162,489

San Miguel de Allende  186,349
Guanajuato  201,601
Silao de la Victoria  204,898
Salamanca  298,416
Celaya 539,513
Irapuato 621,601
León  1,708,292

 

Finalmente, se argumenta que esta medida contribuye a evitar que las mismas obras (obra menor) para las que se consideraron esos topes, se trasladen por el simple cambio de precios en el tiempo a la modalidad de licitación pública, dejando de aplicar los fines para los que fueron concebidas las modalidades distintas a ese régimen, que son los de facilitar el manejo de la obra menor, que se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevando.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen.