AGENCIAS.- El pasado 17 de junio de 2018, el INE publicó los reportes sobre los gastos de campaña que hasta el momento han ejercido los candidatos a la presidencia de la República. Y a pesar de que los números son consistentes y existe cierta transparencia respecto de los montos asignados, los ingresos, los proveedores y la forma en que fueron gastados, no deja de existir una laguna en la cuestión digital.
El reglamento de fiscalización del INE entiende como propaganda digital las “inserciones, banners, tweets, anuncios, cuentas de redes sociales, páginas de Internet, así como otros similares por los que se haya efectuado un gasto y tengan como finalidad promover la campaña de un partido político o candidato” (Art.199, Fr. 4, Inciso e).
Ello implica todas las cuentas oficiales de redes sociales relacionadas al candidato en cuestión, los anuncios display y la compra programática, tanto en redes sociales, como en web y apps, además del Marketing en motores de búsqueda (SEM), mailing, marketing de contenidos y cualquier otro tipo de estrategia de posicionamiento digital.
Además, los candidatos están obligados a publicar las listas de los proveedores y los montos asignados a cada uno, además de un desglose del cómo invirtieron los recursos.
Hasta aquí, el reglamento de fiscalización del INE es claro y define de manera precisa la forma en que los candidatos y proveedores pueden trabajar digitalmente. Los artículos 143, 199, 203, 215 y 379 pueden ayudarnos a entender el proceso.
Bajo esos supuestos, candidatos y proveedores han cumplido con la ley, puesto que han reportado todo lo que ha sido requerido hasta el momento. Sin embargo, el reglamento cuenta con varias imprecisiones. He aquí algunas de ellas.