Hoy inicio mi columna con la siguiente pregunta: ¿quién nos defenderá de la ilegitimidad del reglamento de policía y vialidad para el municipio de León? toda vez que existe un silencio y es pública la ausencia tanto de la Procuraduría de Derechos Humanos como de los Diputados locales, quienes fueron elegidos por los ciudadanos leoneses y que cuentan con un curul en la legislatura local de este poder de Guanajuato, puesto que ellos se encuentran investidos de las facultades y del poder moral que tienen para velar y salvaguardar los derechos fundamentales y constitucionales de los mexicanos, pero especialmente de los leoneses, quienes los eligieron, finalmente, para que los representaran en el Congreso del Estado.
Habida cuenta de lo anterior, puede promoverse por los Diputados locales y la Procuraduría de Derechos Humanos una controversia constitucional conforme al artículo 105º de la Carta Magna, puesto que dicho reglamento viola la dignidad humana establecida en el artículo 1º constitucional porque el mismo apriorísticamente declara culpable a cualquier ciudadano a quien se le levante una infracción por parte de policía o tránsito municipal y el cual es llevado a un cuasi juicio, en donde antes de empezar, el infractor, ya ha sido declarado culpable y solamente se presenta ante un Oficial Calificador que hace las veces de Juez solamente para establecer la cuantía de su culpabilidad, por medio de una sanción económica o cualquier otra alternancia como sería un servicio a la comunidad, el cual no se encuentra plenamente definido. Consecuentemente, se hace nugatorio el acceso a la justicia, al cual todos los mexicanos tenemos derecho, pero eso no es todo sino que en lo substancial los Diputados pueden interponer esta controversia constitucional, en virtud de que el H. Ayuntamiento de León no puede legislar haciendo leyes a su contentillo, sino que debe constreñirse al artículo 115º constitucional, que acota a los municipios solamente a crear reglamentos, más no leyes. Por lo que este reglamento se convierte en una ley que faculta a un Oficial Calificador y al cual se le da facultades de Juez y parte, por ende los compatriotas leoneses no tienen el acceso a la justicia que les garantiza el artículo 17º constitucional.
Vamos por partes, como lo estoy sosteniendo el H. Ayuntamiento de León invadió facultades del Congreso local, porque éste está limitado a expedir reglamentos y al haber aprobado el multicitado reglamento pretende legislar respecto de ciertas conductas que le son ajenas al artículo 115 de la constitución y que válgame la redundancia, solo compete al Poder Legislativo de Guanajuato, mediante su acción que no es otra cosa que hacer leyes. En este orden de ideas, destaco que el reglamento resulta draconiano e inquisitorio y para solicitar un solo ejemplo de lo que estoy afirmando me remitiré a su numeral 129º fracción III que establece: “el agente de vialidad entregará un original del dictamen médico al Oficial calificador, ante el cual se ha presentado, documento que constituirá prueba irrefutable, de la cantidad de alcohol o sustancia psicoactiva encontrados y servirá de base para establecer la sanción correspondiente”. Amigos lectores, tal vez los términos que he utilizado en esta columna se encuentren plagados de artículos que doy por cierto, que ustedes conocen pero quiero solicitarles que por cuestión de espacio acudan a la fuente que es la Constitución de los Mexicanos y de esta manera enriquezcan su acervo jurídico y tengan un mayor entendimiento de la misma porque tal vez van a necesitarlo en el futuro. Por lo pronto déjenme ser franco y sencillo, con un ejemplo, los Notarios Públicos tienen fe pública, es decir, que todas las firmas y acciones que asienten en sus actas se tiene como una verdad absoluta, sin embargo, puede admitir una prueba en contrario, es decir, que se puede acreditar que lo que se asienta en dichas actas no puede ser una verdad absoluta, como sabemos a algunos fedatarios públicos, les han retirado su permiso conocido como FIAT; luego entonces, desde mi humilde opinión, no existe ninguna prueba irrefutable porque todas las pruebas deben de ser albergadas al principio de contradicción y de la lógica, es decir, que todas las pruebas pueden ser analizadas, refutadas, destruidas, desvanecidas por una prueba en contrario, pero si ya de suyo el Oficial Calificador acepta pruebas que no tienen posibilidad de error y que va a seguir de una manera ciega, ya para qué discutir.
En otro renglón este reglamento es inconstitucional porque es un atentado a los Derechos Humanos porque priva de la libertad a los leoneses y a todos aquellos que por ella transiten sin darle la oportunidad de ser oídos y vencidos, por consecuencia éste es arbitrario y al final de cuentas dentro de lo más aberrante es que atenta contra el patrimonio y el sustento de las familias porque las multas que aplicarán en las sanciones serán excesivas y violentarán el principio de equidad porque con toda seguridad los 3,000, 4,000, 5,000 pesos que vale una multa representará la diferencia de que en un mes se queden las familias sin comer sus sagrados alimentos.
Los leoneses, solamente por transitar una avenida o boulevard se convertirán en criminales o sospechosos y sin motivo alguno, pero sólo con el argumento de que es un operativo tendrán que pasar la prueba del alcoholímetro, las revisiones y demás vejaciones en forma general, lo que puede representar sin duda alguna el riesgo de que le sea sembrado a algún leonés, sustancias prohibidas, psicotrópicos o armas para ganar la justificación y el aplauso de que se está trabajando en León, lo que son, desde mi perspectiva, toques de queda en donde desaparecen nuestros derechos fundamentales de una forma intermitente.
No quiero despedir esta columna sin antes hacer el último cuestionamiento, ¿cómo vamos a verificar nuestro automóvil si no hay gasolina para trasladar nuestro vehículo a los centros? Porque cabe mencionar que el reglamento sanciona al que no esté al corriente de la verificación vehicular. Los leoneses estamos siendo golpeados por dos frentes, por la corrupción que se vive en la refinería de Salamanca por los asuntos de los huachicoleros que nos pega a todos los leoneses, por lo que concluyo que el Reglamento en comento es arbitrario, inconstitucional, inequitativo, recaudatorio e inquisitivo, hago votos para que aquellos o aquellas leoneses/leonesas que se vean afectados por el mismo impugnen porque ahora nos multarán hasta con fotografías.