Mucha tinta ha corrido en estos días en torno al sismo que provoco el precedente que aprobó la Suprema Corte de Justicia en torno al aborto, se han desprendido muchas especulaciones, criticas, celebraciones y defensas por esta polémica decisión pero cargadas de profundas cargas ideológicas y prejuicios personales, sin embargo además de histórica esta definición es profundamente técnica y objetiva, misma que tratare de desmenuzar de la manera más simplificada sobre todo para poder vislumbrar que este es tan solo el inicio de una serie de réplicas que impactaran en nuestro sistema jurídico.
Debemos de empezar por explicar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º dicta como un derecho el poder decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos; lo anterior es sin duda un derecho humano inalienable a todo Mexicano con independencia de donde viva, nos es común a todos sin importar si vivo en Guanajuato o Veracruz.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia abordo tres acciones de inconstitucionalidad que versaban en torno a este delicado tema, eran Coahuila y Sonora los estados en donde existían artículos que criminalizaban el aborto o bien que lo prohibían en su totalidad, además de que en el caso de Coahuila se argumentaba la “objeción de conciencia” para que los servicios de salud se negaran a practicar el aborto sin importar que se trataran de casos de extrema urgencia.
Es Sinaloa quien detona el precedente más importante ya que su Constitución desde el 2018 protegía el derecho a la vida desde el momento de su concepción (igual que en Guanajuato y la mayoría de las entidades federativas) apoyados en una teoría Ius Naturalista de protección del indefenso; La resolución de la Suprema Corte el pasado 06 de septiembre invalidó esta porción de la Constitución de Sinaloa pues ningún congreso local es competente para definir el comienzo de la vida y en consecuencia el concepto de persona para adjudicarle derechos de protección, pues ello es solo competencia de la Constitución Federal misma que está por encima y como se ha explicado anteriormente dicta el libre derecho de reproducción.
En pocas palabras la premisa a despejar el pasado lunes era:
¿El derecho de protección del no nacido está por encima del derecho de libre reproducción que estipula el art. 4º de nuestra Constitución?
La respuesta fue clara y contundente por mayoría de 8 votos de los ministros y es que debe de prevalecer el derecho de las personas ya nacidas de reproducirse en plena libertad y que no deben de tener validez las interpretaciones que buscan justificar, penalizar y criminalizar con castigos a quien practique o se practique un aborto.
Esa es la exposición jurídica, sin embargo lo que en realidad está en el debate social e interno de cada uno de nosotros es la valoración moral de la práctica del aborto; Muy pocos pueden oponerse al aborto al tratarse de un caso de abuso sexual y aún más tratándose de un menor, sin embargo a menudo se condena socialmente el aborto como una medida que promueve la irresponsabilidad e incluso muchos piensan la promiscuidad.
La resolución de la SCJN no atiene a moralismos o prejuicios, es una resolución técnica, consistente y que pondera la libre decisión de tener hijos, además es una resolución congruente en función de sus facultades y obligaciones (como lo es defender la constitución) y que cuentan con antecedente históricos que construyeron este momento:
– En 2008 declaro valida y constitucional la reforma que hizo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que permitió el aborto antes de las 12 semanas.
– En 2018 resolvió obligar a las instituciones de salud a atender sin dilación alguna casos de atención urgente de interrupción legal del embarazo por caso de violación ya que es una violación grave de derechos humanos sobre todo tratándose de menores.
Lo relevante es que esta resolución marca un importante precedente para que las legislaturas de todos los estados adecuen su marco normativo para no penalizar el aborto como sucede en la gran mayoría de las entidades federativas; Es decir que si el pasado lunes vivimos un sismo con la resolución de la Suprema Corte, estamos seguros de que prácticamente en todo el territorio nacional se vivirán replicas que tarde o temprano sacudirán a las legislaturas locales, exceptuando a Oaxaca, Hidalgo, Veracruz y la CDMX que ya lo tienen resuelto.
Sin embargo eso no es todo, no bastara con que no sea punible el aborto, si no que además ya se cuentan con antecedentes necesarios para adivinar que las instituciones de salud deberían de irse adecuando administrativa y legalmente para brindar el aborto sin importar las limitaciones naturales de la “objeción de conciencia”; Deberá de entenderse que en esto no cabe una falsa autonomía que normalmente apoya el discurso, la solución es simple el aborto no debe ser un delito en nuestro país y deberá de haber condiciones para que se lo practique quien decida hacerlo.
Ahora bien que el aborto no sea castigado no significa que se promueva como muchos han querido hacer creer e interpretar, seguro estoy de cada uno de nosotros tenemos nuestras propias convicciones, valores personales y hasta religiosos que orientan en todo caso nuestra decisión que sin duda es difícil.
Me permito traer a colación el razonamiento del Ministro Luis María Aguilar que me parece resume perfectamente este debate:
“No se trata de un derecho al aborto, sino del derecho a decidir de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar de decidir sobre su cuerpo y su vida a ser o no ser madre sin penalizarla”
Las convicciones personales no son las que deben de inundar el debate, mucho menos las temerarias declaraciones que anuncian el advenimiento de un desorden jurídico que vulnera nuestra sociedad.
Es como ya lo he explicado un derecho humano que se dilucida en lo técnico y en el reconocimiento de una sociedad que va avanzando en la progresividad de los derechos humanos, por lo que no debe de atender a lo que “yo creo” como persona, es claro que mi esfera personal se queda en lo personal y eso orientara mi decisión, pero el marco normativo no puede poner limitantes para el desarrollo de las demás personas por más que un juzgador o legislador no esté de acuerdo.
Los sismos suelen ser provocados por el acomodo de las placas tectónicas que van reconfigurando el suelo que pisamos, ¿Los sismos son buenos o son malos? Un sismo simplemente es la brusca liberación de energía contenida nuestro planeta durante mucho tiempo y por lo regular provoca replicas que asientan su movimiento.
Las leyes y criterios jurisprudenciales evolucionan conforme lo hace su sociedad, los cambios muchas veces son imperceptibles y otras tantas son disruptivas como en este caso, pero no nos debe de quedar duda de que son un claro reflejo del país y sociedad que somos.