Diputados van por cuatro leyes que fortalecerán el presupuesto 2020-Gto

Congreso del Estado de Guanajuato

Guanajuato, Gto,. 19 de diciembre.- Como parte del paquete fiscal aprobado por el congreso, este día se crearon 4 nuevas leyes y se modificaron otras. Todas ellas dan sustento legal al ejercicio del presupuesto estatal para el próximo año.

Con la creación del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato se fortalece el marco jurídico local en materia fiscal en cuanto a la transparencia y la tributación.

Además, se facilita a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de una legislación que se encuentra acorde a la legislación federal y que permita tener una mayor y mejor comprensión de su contenido.

En términos generales, el Código Fiscal se considera como un instrumento de vanguardia que incorpora en su contenido las últimas reformas al Código Fiscal de la Federación y considera las reformas de la legislación local relacionada, ordenados de tal manera que pueden dar una estructura sencilla, comprensible y de fácil entendimiento, basados siempre en los principios de protección de los derechos humanos.

Respecto a las modificaciones a la Ley que Regula las Bases del Permiso para el Establecimiento de las Casas de Empeño en el Estado de Guanajuato y sus Municipios, y a la Ley que Regula los Establecimientos dedicados a la Compraventa o Adquisición de Vehículos Automotores en Desuso y sus Autopartes, así como en los que se Comercializan, Manejan o Disponen de Metales para Reciclaje, para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, se establece la supletoriedad al Código Fiscal.

Código Fiscal para el Estado de Guanajuato y reformas a Ley que Regula las Bases del Permiso para el Establecimiento de las Casas de Empeño en el Estado de Guanajuato y sus Municipios y a la Ley que Regula los Establecimientos dedicados a la Compraventa o Adquisición de Vehículos Automotores en Desuso y sus Autopartes, así como en los que se Comercializan, Manejan o Disponen de Metales para Reciclaje, para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.

El dictamen fue aprobado por unanimidad en lo general; mientras que, en lo particular, el diputado Víctor Manuel Zanella Huerta se reservó los artículos 29 y 114. Con la primera reserva propuso que los contribuyentes a los que se les haya dejado sin efectos el certificado de firma electrónica, sellos o firmas digitales, podrán llevar a cabo el procedimiento que mediante disposiciones de carácter general determine el SATEG, a fin de subsanar las irregularidades detectadas y puedan tener un nuevo certificado.

En lo que respecta al artículo 114 solicitó incorporar un párrafo para que la multa considerara el valor diario en la unidad de medida de actualización vigente.

Ambas reservas fueron aprobadas

Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato

El objeto de la ley es contribuir al fortalecimiento y equilibrio presupuestal respecto de los ingresos y el gasto estatal, y tener una menor dependencia de las participaciones federales. Asimismo, establece los instrumentos legales a fin de que, por una parte, la administración pública encargada de la función recaudatoria realice ésta en forma más eficiente y eficaz, y por la otra, brindar a los contribuyentes una institución de administración tributaria de mayor confianza, fortaleciendo así la administración tributaria estatal, a través de la profesionalización del servidor público y el fortalecimiento de las normas fiscales, para lo cual se prevé la implementación de un órgano desconcentrado, dotado de autonomía de gestión para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones.

Con esta ley se crea el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG), el cual llevará a cabo funciones de recaudación, control, fiscalización y la cobranza coactiva de los ingresos por impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y aprovechamientos, tanto estatales y municipales, como federales coordinados, los servicios de asistencia al contribuyente y de difusión fiscal.

El principal objetivo del SATEG será la atención al contribuyente, proporcionándole servicios de calidad y eficientes, simplificación administrativa y reducción de los costos de cumplimiento al contribuyente, así como desarrollar y fortalecer los sistemas tecnológicos y automatizados requeridos para ejercer la administración de los ingresos de manera eficiente.

Reformas a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado

Las modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal del Estado fortalecen la colaboración entre los tres órdenes de gobierno, reforzando a los municipios en cuanto a sus ingresos mediante convenios en la materia.

Ley de Bebidas Alcohólicas para el Estado de Guanajuato y sus Municipios

El objetivo de la ley es atender el dinamismo con el que evoluciona la realidad de la sociedad, en un tema tan sensible como las actividades relacionadas con la producción, almacenamiento y enajenación de bebidas alcohólicas en el territorio estatal.

Dicho ordenamiento armoniza los derechos e intereses de la ciudadanía, con relación a los preceptos que tienen el propósito de procurar de manera primigenia la seguridad y salud pública, el orden público, bajo la perspectiva de priorizar el interés superior de la sociedad; para lo cual, se establece un esquema que refuerza la coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la materia.

Se implementa un esquema administrativo para llevar a cabo el proceso para la obtención de las licencias y permisos correspondientes, a través de una ventanilla única por medio de un portal electrónico, por el cual, el solicitante presentará en una sola ocasión los documentos requeridos por las distintas dependencias de Gobierno –tanto estatales como municipales-, mismos que están enfocados en brindar certeza jurídica al Estado respecto de las actividades económicas en la materia y que realiza el particular, y que a través de este mecanismo electrónico, el solicitante podrá dar seguimiento a su trámite, lo que se traduce en un beneficio para éste, reduciendo de manera considerable el tiempo, costos y los puntos de contacto.

El dictamen fue aprobado en lo general por mayoría. En lo particular, la diputada Libia Dennise García Muñoz Ledo se reservó los artículos 14, 20, 21, 27 y 37. En su primera reserva pidió eliminar la última línea para que las licencias se refrenden cada ejercicio fiscal en los términos del artículo 15 de la misma ley, sin importar el mes en que hayan sido otorgadas.

Además, solicitó en el artículo 20, eliminar las fracciones IV y V relativas a las constancias de inscripción del inmueble, para hacer incluir una nueva fracción IV, para quedar de la siguiente manera: Constancia de inscripción del inmueble en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Guanajuato o en su caso, certificado parcelario o constancia de posesión emitida por el delegado municipal o el comisariado ejidal.

Mientras que en la tercera reserva, artículo 21, propuso que si el solicitante no fuese el propietario, deberá proporcionar copia del instrumento legal o contractual que acredite la legítima posesión del inmueble, vigente, que señale la fecha de su celebración y que cuente con una duración mínima de un año, así como el consentimiento expreso del propietario para realizar la actividad materia de la licencia solicitada; además, copia de la identificación oficial con fotografía del propietario o aquel que haya otorgado la legítima posesión del inmueble.

En lo que corresponde al artículo 27, relativo a las atribuciones de SATEG, pidió que se puedan imponer sanciones dentro del mismo ejercicio fiscal; mientras que en el artículo 37 solicitó eliminar la presencia de dos testigos de libre designación.

Las reservas fueron aprobadas.