Desaparición forzada, el fenómeno del siglo XXI

Maestro Antonio Galván Torres, analista Platino.

El tema que voy a tratar el día de hoy, en lo particular me parece que es muy doloroso porque a nadie se le desea no saber del paradero de un familiar, es decir, no tener  el conocimiento de si éste se encuentra vivo o muerto, luego entonces sus deudos o familiares nunca tendrán una tumba en donde puedan honrarles como parte de su familia

En este tenor, de momento me conmovió el hecho de que miembros de la organización denominada “Colectivos de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato”, en  una reunión exprofeso  con el gobernador, Diego Sinhúe Rodríguez, éste se comprometió a dar un apoyo de 10 millones de pesos a las familias que han sufrido lo que conocemos como desaparición forzada.

La pesadilla de la desaparición forzada es un tema nacional que vivió momentos álgidos que trascendieron las fronteras de México y  nos exhibieron como un país en donde no se respeta  la vida y lo traigo a colación por ser un asunto que aún todavía no se resuelve y que  se trata de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa, por lo que trataré, desde mi humilde perspectiva, hacer un pequeño bosquejo de este hoyo negro que se abrió en la sociedad.

La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas ha establecido en su artículo segundo que la desaparición forzada es:

“El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad que sean obra de agentes del Estado o personas  o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

Cabe la pena mencionar que el artículo 215-a del Código Penal Federal que tipificaba dicho delito fue derogado en virtud de los cientos de miles de desaparecidos en México e incluye a nuestro estado de Guanajuato, aprobándose consecuentemente una ley que la denominaron, “Ley General en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas”. Luego entonces, para puntualizar solo que en el artículo 13º  establece que: “…serán perseguidos de oficio y tienen el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte y el paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados” y  en su segundo párrafo: “…no procederá el archivo temporal de la investigación…”. En este orden de ideas, la circunstancia de que  el gobierno de Guanajuato se comprometa a seguir investigando no es una concesión gratuita,  sino  así lo establece la ley de la materia.

Ahora bien, la Ley General de Víctimas con toda claridad establece en su artículo 7º fracción II y VI sobre los derechos que tienen las víctimas:

“II. A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron.

  1. A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas;”

Hablemos de números, la Human Rigths Watch, señaló: “ninguna persona ha sido condenada por desapariciones forzadas ocurridas desde el 2006 hasta la fecha, cabe destacar que en Guanajuato en el año 2014, en un reportaje del periódico “El Universal”,  contaba con 1170 denuncias en este apartado. Por último, la Secretaría de Gobernación reportó que del año 2007 a junio de 2018 había 35, 410 desaparecidos; 1,042 del fuero federal y, 34, 268 del fuero común.  De los cuales se encuentran 6 mil 290 menores de edad.

Con estos datos, quiero concluir que el prometer no empobrece, dar es lo que aniquila. Existen recursos para poder solventar a las familias de los desaparecidos, por lo que, se le deberá de apoyar a dichas familias, pero no se debe de seguir prometiendo encontrar algunos de éstos cuando sabemos que existen fosas clandestinas que incluso no se dan a conocer para evitar el estupor y escrutinio público, y de acuerdo a las reales posibilidades es difícil encontrar un desaparecido que data desde 1997 a la fecha. Sería lamentable que hubiese sido solamente una reunión concentrada y previamente acordada porque como lo he dejado claro, el Estado a través de sus instituciones de Procuración de Justicia, tienen la obligación e investigar en todo momento hasta el esclarecimiento de los hechos, así como ofrecer un trato digno y respetuoso, en atención a lo señalado en el artículo 1º constitucional, párrafo tercero  que establece: todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.  En consecuencia , el Estado  deberá prevenir, investigar,  sancionar  y reparar las violaciones  a los derechos humanos, en los  términos que establezca  la ley.

Por todo lo anterior, me congratulo y me sumo a romper el silencio de los inocentes que ya no tienen voz y que sean sus familias, quienes en su ausencia, hablen por ellos.

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