Desamparados

Katya Morales Prado
Katya Morales Prado

“Todo aquel que se queje con Justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario”.  José María Morelos y Pavón, discurso pronunciado la víspera de la instalación del Congreso de Chilpancingo (1813).

El amparo es teóricamente el principal medio de defensa con que contamos los gobernados contra los abusos del poder público. Es una manera de controlar que las leyes y decretos que se expidan sean constitucionales, es decir que no contradigan a la constitución y que las acciones u omisiones de las autoridades de cualquier tipo sean apegadas a la ley respetando siempre la Constitución y los derechos fundamentales.

En el principio de división de poderes, el poder judicial es el encargado de resolver los juicios de amparo, y determinar en qué caso las autoridades están actuando o dejando de actuar en perjuicio de los ciudadanos. El poder judicial determina cuales amparos son procedentes y cuales no. No se trata de sugerencias, ni de competencias con los otros dos poderes, es el mecanismo a través del cual se ejercen los contrapesos y se equilibra el poder.

Las suspensiones son medidas antes de la sentencia para evitar que las cosas cambien durante el tiempo que tarde en resolverse el amparo. En el caso del tren maya un grupo de ambientalistas presentó un amparo contra su construcción por considerar que con ella se violentaban derechos fundamentales, y obtuvieron una suspensión determinada por el Poder Judicial.

La ley  de amparo considera algunos casos en que no se deben conceder las suspensiones siendo uno de ellos cuando se comprometa la seguridad nacional. Pues bien, queriendo hacer uso de este recurso el Gobierno Federal ha determinado que la construcción del tren maya es un tema que compromete la seguridad nacional y entonces considera no obedecer la suspensión.

Hay dos puntos importantes a considerar ante esa jugarreta: primero, como cuestión de forma, la suspensión ya fue concedida por el poder judicial y en caso de que se estimara ahora, por la tramposa modificación, que ya no procede, es el mismo poder judicial quien tendría que revocarla, el ejecutivo no puede por su lado asumir que queda sin efectos, se necesita una resolución judicial; y en segundo lugar, como cuestión de fondo, puntualizar que la construcción del tren no es un tema de seguridad nacional, si permitimos que el gobierno etiquete bajo este rubro cualquier proyecto, entones cavamos la tumba del amparo, pues cualquier tema que el Gobierno Federal quiera ejecutar pasando sobre los derechos fundamentales y sobre las determinaciones de los tribunales bastará con que lo clasifique como tema de seguridad nacional para evitar el amparo.

Cuando el gobierno evita el amparo, lo que evita es la defensa legal de los derechos de los ciudadanos, con este tipo de artimañas nos deja desamparados, pues ya no hay protección legal efectiva  verdadera que nos defienda como ciudadanos en nuestro sistema legal.

Cada golpe que permitimos a la Constitución, cada burla a la ley es un paso más a vivir fuera del Estado de Derecho y eso a nadie  conviene, cuidemos la ley y no permitamos las trampas, eso es todo.

Mtra. Katya Morales Prado
Abogada egresada de la Universidad Iberoamericana León. Maestra en Derecho Corporativo, por la Universidad Latinoamericana. Maestra en Derecho Constitucional y Amparo, por la Universidad Iberoamericana León, con un Máster en Políticas Anticorrupción Iberoamericanas por la Universidad de Salamanca, España, cursando actualmente Doctorado en Derecho.