Del catastro

Adolfo Pons, politólogo y académico leonés.

El término catastro se refiere al censo de las fincas urbanas y rurales, establecidas en el municipio. Con el objetivo del cobro de los impuestos correspondientes y establecidos por la ley del estado.

El municipio, tiene como facultad, cobrar un impuesto sobre: la posesión, condiciones, afectaciones y modificaciones a los predios (impuesto catastral) según el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su inciso IV “Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.”

También es verdad, que un segundo párrafo de este mismo inciso y letra, faculta al municipio a tener acuerdos con el Estado en éste menester, “Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.”.

La ciudad de León, tiene un presupuesto de ingresos, para éste 2019, de 5,308.34 millones de pesos. De los cuales, 835 millones serían por el cobro del impuesto catastral de “manera directa”. Lo que hace de éste ingreso, el más importante (15.73%) en el presupuesto. Pero el catastro da más ingresos. Se tiene considerado un apartado llamado “accesorios”, en él, se presupuesta un ingreso de:  Gastos de ejecución del predial 28 millones, recargos del predial 28 millones, rezagos de predial 217 millones, recargos en adquisición de inmuebles 2.9 millones; multas de adquisición de inmuebles 4.6 millones, recargos de división y lotificación 200 mil pesos.

Sí sumamos las cantidades, nos lleva a un ingreso total, de lo relacionado al catastro, de 1,115.7 millones (21.02%) del total de los ingresos presupuestados. Lo que lo convierte en el ingreso más importante del municipio.

La pregunta que salta es ¿Por qué debiera celebrar un convenio con el Estado, para recaudar el predial, cuando la infraestructura y capacidad administrativa del municipio no se ha puesto en duda?

En el origen del actual municipalismo mexicano, Venustiano Carranza buscó, con las adiciones al Plan de Guadalupe, garantizar la fortaleza y autonomía tanto política como económica de los municipios en referencia a los estados. Entonces ¿Estaríamos retrocediendo en estos puntos torales de administración pública?

En 1983, en una de las reformas constitucionales, más trascendentales para el municipalismo, el diputado Jara expuso “no se puede concebir la libertad política cuando la libertad económica no está garantizada”. Debe responderse ¿Qué ganaría el municipio con la dependencia del cobro por el Estado y la firma del convenio?

El 9 de diciembre del 2010, el H. Ayuntamiento de la ciudad, aprobó el reglamento del “catastro multifinalitario” (SIC), que estaría íntimamente ligado con el IMPLAN; y se puede definir como “Un sistema integrado de bases de datos que reúne la información sobre el registro y la propiedad del suelo, características físicas, modelo econométrico para la valoración de propiedades, zonificación, transporte, datos ambientales, socioeconómicos y demográficos; y toda aquella información  que la Administración Pública Municipal necesita tener accesible con nivel de desagregación territorial de predio”.

Con esta firma del convenio ¿Garantizaría que León tuviese, un mejor sistema de catastro, acorde a las necesidades del día de hoy? Y ¿Estaríamos fortaleciendo la gestión municipal?

En política, quien tiene la chequera, tiene el poder.