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Consejo General del IEEG aprueba reformas a reglamento de quejas y denuncias

Guanajuato, Gto., 23 de septiembre de 2026.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó modificar diversas disposiciones del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto.
Las reformas y adiciones a la ley electoral local derivadas del Decreto Legislativo número 196, hacen necesario reformar y adicionar las disposiciones correlativas del Reglamento de Quejas y Denuncias, a fin de evitar antinomias y dotar de certeza jurídica a las personas destinatarias de sus disposiciones y a las áreas encargadas de su aplicación.
Las modificaciones se dan en concordancia con las reformas a artículos de la ley electoral local, mediante las cuales reconocen al buzón electrónico como medio válido de notificación personal y de comunicación, así como lo relativo al plazo para la investigación preliminar previo a la admisión o desechamiento de la denuncia.
También se estimó conveniente incorporar y regular expresamente la figura del cuadernillo de antecedentes, a efecto de definirlo como el expediente de carácter provisional que se integra con motivo de la recepción de escritos, solicitudes, comunicaciones o actuaciones respecto de los cuales, en un primer momento, no sea posible determinar con claridad la naturaleza de la petición formulada, la vía procesal que corresponda o el trámite que deba darse.
Se emite Reglamento para la Notificación Electrónica
 
En otro punto del orden del día, se aprobó la emisión del Reglamento para la Notificación Electrónica de las Convocatorias a los Órganos Colegiados del Instituto.
El Reglamento permite contar con conceptos y procedimientos uniformes como lo son los conceptos de órganos colegiados, plataforma, instancia interna, presidencia y la inclusión de la definición de correo electrónico que utiliza el Comité de Transparencia al emitir sus resoluciones con el fin de evitar interpretaciones contradictorias.
Con este reglamento también se fortalecen las disposiciones relativas a las cuentas utilizadas para acceder a la plataforma de notificaciones, al establecer supuestos para su inactivación o eliminación y contemplando expresamente el mal uso como una causa para ello.
Asimismo, describe el procedimiento para la notificación electrónica de las convocatorias y las responsabilidades de las personas que intervienen en dicho procedimiento.
El Reglamento se integra por 18 artículos, organizados en cinco capítulos, cuyo contenido responde de manera sistemática a las distintas etapas y elementos que intervienen en el procedimiento de notificación electrónica.