Hay temas en la constitución que parecen letra muerta, pero cuando se actualiza y cobran vigencia, causan furor y algunos hasta se escandalizan, oponiéndose sin fundamento, tal vez por falta de atención de lo que conlleva el principio de progresividad, consagrado en el artículo 1 de la Carta Magna, en lo que tiene que ver con los derechos fundamentales de las personas. Vamos por partes, el gobierno mexicano ha dado asilo político al ecuatoriano Evo Morales, quien fuera Presidente de la hermana república de Ecuador durante once años , con base al artículo onceavo de nuestra máxima ley, que establece a la letra lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.”
Teniendo relación directa con el artículo 13 de la Ley Sobre Protección Complementaria y Asilo Político, el cual establece lo siguiente:
La condición de refugiado se reconocerá a todo extranjero que se encuentre en territorio nacional, bajo alguno de los siguientes supuestos:
“ I. Que debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él;
- Que ha huido de su país de origen, porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, y
III. Que debido a circunstancias que hayan surgido en su país de origen o como resultado de actividades realizadas, durante su estancia en territorio nacional, tenga fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, o su vida, seguridad o libertad pudieran ser amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.”
Y finalmente el artículo 22, fracción VII de la Convención American sobre Derechos Humanos:
“ 7. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la
legislación de cada Estado y los convenios internacionales.”
Luego entonces, el asilo político tiene fundamento en México; antes de continuar y seguir rasgandonos las vestiduras con este tema como si fuera algo extraño, echémonos un repaso a la historia, en 1979 en el gobierno López Portillista, éste asiló al Sha de Irán, Mohamed Reza Pahlevi, quien estuvo primero en Cuernavaca y luego en Guerrero, los acapulqueños aun comentan los comilones y fiestas suntuosas que celebraba en el puerto de Acapulco, en la casa que construyó para él y su familia, se dice que Kissingery el millonario petrolero Rockefeller apoyaron este asilo, me llama la atención porque días previos los iraníes declararon que considerarían “un acto de hostilidad al nuevo régimen de ese país” y ya sabemos de lo que son capaces en cuestión de terrorismo.
Con toda certeza, las nuevas generaciones no se acuerdan de esto, pero los registros de los medios de la época dan cuentan a más detalle. Durante la Guerra Civil Española Franquista, en los años del 39 y 42 se recibieron a refugiados como Luis Buñuel, Manuel Laznar, José Gaos y a cientos de españoles, dando vida a un movimiento cultural en México; la esposa del ex Presidente Salvador Allende, Hortensia Bussi, después del golpe de estado en 1973 se recibió como asilada política; Manuel Zelaya, ex presidente de Honduras en otros tiempos; hay más ejemplos, pero no puedo dejar de comentar el del soviético, León Trostki, opositor de Stalin, curiosamente en la embajada de Ecuador se dio cabida al fundador de wikiLeaks, Julian Assange.
En este orden de ideas, en tratándose de política exterior, la República libre y soberana de México y sus gobiernos han sido un referente para dar asilo político a aquellos hombres y mujeres que pueden ser objeto de persecución por delitos políticos o comunes porque sin duda alguna en México hemos vivido la libre expresión de las ideas, la libertad de tránsito, el libre pensamiento y por lo menos en estos renglones debemos seguir defendiendo estos derechos fundamentales de la integridad y la vida de los hombres y mujeres del mundo. Hemos dejado atrás aquellos tiempos, en donde para entrar o salir de la República se ocupaba de salvoconductos, cartas de seguridad u otros requisitos semejantes. En tratándose de extranjeros, lo que queda vigente es el artículo 33 que habla sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. Podría ahondar sobre este tema, pero creo que la ley es muy clara y no deja nada a la interpretación, por ende, ha sido notorio la pretendida campaña de los adversarios del gobierno federal que creo en esta ocasión no les asiste la razón ni el derecho por los motivos y argumentos que he comentado en esta columna que les dejo para su lectura. Gracias.