Guanajuato, Gto., 31 de marzo de 2022.- El grupo parlamentario del PAN presentó una iniciativa para derogar el artículo 12 bis de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, a fin de garantizar el derecho humano de votar y ser votado, así como, el respeto a los principios de legalidad, certeza y definitividad de los actos.
El diputado Armando Rangel Hernández manifestó que, en las sociedades democráticas contemporáneas, los ciudadanos no toman directamente las decisiones públicas, sino que eligen representantes para que éstos gobiernen, lo que significa que la voluntad de los ciudadanos tiene que ser respetada a la hora de ejercer de manera efectiva el sufragio.
Asimismo, dijo que en la Carta Magna se encuentra dentro de los derechos de ciudadanía, el poder ser votado en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular; sin embargo, el derecho de solicitar el registro de aspirantes a alguna candidatura ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, excepto en el caso de las candidaturas independientes.
El congresista se refirió a que actualmente si un candidato a presidente municipal era postulado por el principio de mayoría relativa, y no obtenía el primer lugar en la elección pero conseguía la votación suficiente como límite mínimo, podía acceder a la asignación de una regiduría por el principio de representación proporcional, y que derivado de un análisis lógico jurídico, se consideraba que esa posibilidad estaba en contrasentido con la voluntad del electorado, expresado a través del voto.
Enfatizó que pareciera no respetarse el derecho de la ciudadanía a dicha representación, ya que, si su voluntad era elegir a determinado candidato como presidente municipal, eso no implicaba necesariamente que también lo eligiera regidora o regidor del Ayuntamiento.
Agregó que no se estaba cumpliendo con el artículo 12 de la Ley comicial estatal que establece que a ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral.
Precisó que, por otra parte, si bien el registro de aspirantes a presidente municipal y respectiva planilla de Ayuntamiento, era potestad de los partidos políticos para postular a sus aspirantes, el derecho para designar el cargo a que se está postulando el candidato era una facultad del ciudadano que con el sufragio concederá la posibilidad de que las candidatas y candidatos asuman el cargo para el cual se postularon, por lo que con la reforma que hubo en la ley, ese elemento de toma de decisión del votante se vio afectado.
Antes de concluir, puntualizó que el ciudadano, al momento de acudir a la casilla a emitir su voto, únicamente lo ejerce con la finalidad de que el candidato de su preferencia asuma el cargo a presidente municipal de su municipio o localidad, más no lo ejercía especulando que en caso de que su candidato resulte perdedor, éste detente el cargo de regidor dentro del Ayuntamiento, máxime que el elector en realidad emitiría su voto para dos cargos distintos, uno en caso de ganar, otro en caso adverso.
Finalmente, el legislador indicó que en el anterior proceso electoral 2018-2021, en el Estado de Guanajuato, se tuvo que solo 194 de las candidaturas a la presidencia municipal se postularon simultáneamente en una fórmula de regiduría de un universo de 427 planillas que contendieron, es decir, solo se obtuvo un 45% que accedió a esta posibilidad, lo que implicaba que realmente no alcanzó los fines para los cuales se pretendió, es decir, que todos accedieran como contrapeso en la composición del ayuntamiento.