Avala SCJN que policías realicen detenciones forzadas

AGENCIAS.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los policías puedan realizar detenciones forzadas incluso dentro de vehículos de los ciudadanos, sin orden de un juez, por la sola sospecha de que los ciudadanos pudieron haber cometido un delito. Una resolución que abre las puertas al abuso policiaco y a las violaciones de derechos humanos por parte de los uniformados.

Esto, a pesar de que cuatro ministros de la SCJN consideraron anticonstitucional dicha medida, debido a la falta de controles para impedir que los policías puedan cometer una serie de abusos.

El caso llegó a la Corte, luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnara la regulación sobre inspecciones en el Código Nacional, la cual considera inconstitucional al permitir que se lleven a cabo en la investigación de los delitos, sin que se cuente con orden escrita emitida por autoridad competente que funde y motive su proceder, conforme al artículo 16 de la Constitución, pues se trata de actos de molestia que afectan la intimidad y vida privada de las personas.

A su parecer, las inspecciones –bajo estas circunstancias– permiten a los policías por su propia cuenta revisar a cualquier persona o vehículo de manera discrecional y arbitraria, y de manera indirecta detenerlos con igual arbitrariedad. Además, afirma que se ignora el mandato del artículo 21 constitucional, que establece que la policía siempre actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público.

Sin embargo, el proyecto avalado y desarrollado por el ministro de la SCJN, Javier Laynez Potisek, propuso avalar la facultad de los elementos policiales para hacer revisiones de personas y vehículos sin orden judicial.

El eje del proyecto de Laynez considera que el policía “pasó de ser un mero auxiliar instrumental del ministerio público, sin mayores capacidades o aptitudes de indagación criminal, a constituirse en figura esencial del proceso, en tanto se le confirió de manera directa la facultad investigadora, si bien refrendando que el fiscal continuará al mando y conducción de la investigación de los delitos”.

Los argumentos de la CNDH, consistente en que los policías deban contar con una orden escrita, previo a la realización de una inspección, parten de una interpretación constitucional que obedece al anterior sistema de justicia y, por lo tanto, se propone que sean infundados los argumentos de inconstitucionalidad en este punto.Javier Laynez Potisek

De este modo, los policías podrán detener a cualquier ciudadano de manera forzada por la “sospecha razonable” de que está cometiendo un delito.

Para que las inspecciones que realice la policía sean constitucionalmente válidas debe existir, previo a su práctica, la sospecha razonable de que en ese momento los sujetos estén cometiendo un delito, es decir, que se esté en presencia del delito flagrante”.Javier Laynez Potisek

También se permitirá la inspección cuando exista sospecha razonable de que el individuo oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga”.Javier Laynez Potisek

Argumentos que fueron avalados por la SCJN a pesar de las críticas. Los ministros que avalaron el proyecto fueron Alfredo Gutiérrez Ortiz MenaAlberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Margarita Luna Ramos y el ministro presidente Luis María Aguilar Morales.

En este sentido, Aguilar Morales incluso consideró que las normas impugnadas son idóneas, necesarias y proporcionales, “pues buscan proteger los derechos humanos de la colectividad por razones de seguridad jurídica”.

En contra del proyecto votaron Arturo Zaldívar, Norma Piña, José Ramón Cossío y Fernando Franco.

Cossío Díaz consideró incorrecta la interpretación que faculta a la policía a realizar detenciones arbitrarias sin una orden judicial y sin que exista flagrancia. Por lo tanto, calificó de erróneo que la policía realice detenciones en la etapa de investigación, como argumentó Laynez.

“Es por ello que no puedo aceptar la afirmación de que las inspecciones son y deben ser la tarea primordial y connatural de la función investigadora de los delitos en la etapa de investigación, sin necesidad de pasar por el control judicial”, dijo Cossío.

Se parte de la premisa de que la etapa de investigación o en la etapa de investigación, aplica el control previo provisional; lo cual no comparto”.José Ramón Cossío Díaz

“El control preventivo no debe ser usado en la etapa de investigación de los delitos, sino sólo como un elemento de la flagrancia y bajo sospecha razonable, que permita a la policía acercarse y realizar actos que se encuentren inmediatamente relacionados con la comisión de un delito y dé lugar a la flagrancia en su comisión como justificación de la detención. Esto no puede presentarse en la etapa de la investigación, donde toda inspección, tanto de personas como de vehículos, debe estar autorizada por el juez”, añadió Cossío.

Adicionalmente, el caso de inspección de vehículos conlleva un problema particular relacionado con la falta de lineamientos legales para su delimitación de la circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que pueden ejecutarse”.José Ramón Cossío Díaz

Por su parte, Arturo Zaldívar consideró inconstitucional el proyecto avalado por la SCJN.

No hay constitucionalmente una justificación para que se pueda llevar esta inspección a las personas”. Arturo Zaldívar

El ministro también cuestionó que “no se establece —de ninguna manera— cuáles son las garantías y los parámetros a los que va a estar sujeto este registro forzoso”.

“Me parece que es especialmente problemático que haya un precepto donde nada más se diga: se realizará un registro forzoso, cualquier cosa que esto signifique. Parece ser que es obvio, que es contra la voluntad de la persona a la cual se va a inspeccionar y no se generan de aquí las mínimas garantías de defensa y de respeto a sus derechos fundamentales”, dijo Zaldívar.

Por su parte, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, también consideró

“También considero que es inconstitucional el que no se requiera autorización del juez de control, ya en la fase de procedimiento penal, cuando la policía, derivado de que ya existe la denuncia o la querella, sin orden judicial y por una sospecha, pueda inspeccionar a la persona que ella considere pertinente, aquí ya estamos dentro del procedimiento penal y –a mi juicio– tiene que haber un control por parte del juez –precisamente– de control”, dijo.

“No existe ningún parámetro para establecer la cooperación o la resistencia y hasta qué punto es un registro forzoso”, añadió.

El ministro José Fernando Franco González destacó en su argumentación en contra, que este tipo de detenciones se trata de “figuras excepcionales”.

“El problema radica para mí, en un tema de seguridad jurídica para las personas que pueden verse sujetas a estos actos de molestia”, dijo.

El Código Nacional de Procedimientos Penales, no establece ni siquiera lineamientos básicos que regulen el accionar de las autoridades en relación con estas figuras”. José Fernando Franco González

De este modo, la resolución de la Corte provocó una oleada de críticas por parte de juristas y defensores de derechos humanos, quienes consideran que dicha resolución fomentará el abuso policiaco que ya existe, tal como ocurrió con la golpiza que propinaron policías de la Ciudad de México al joven Marco Antonio Sánchez.