Asigna IEEG 14 diputaciones plurinominales en el Congreso local

Mauricio Guzmán Yañez, presidente del Consejo del IEEG mientras firma las actas de diputados por representación proporcional. Foto: Especial

Guanajuato, Gto., 21 de julio de 2021.- El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) declaró la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se asignaron a los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, las diputaciones del Congreso del Estado que por este principio les corresponden.

Lo anterior en sesión extraordinaria a distancia celebrada este miércoles y en observancia a los principios de paridad, certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad en los procesos electorales.

El artículo 261 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG) establece que una vez realizado el cómputo y registradas las constancias de mayoría de los diputados uninominales, el Consejo General del IEEG procederá a la asignación de diputaciones según el principio de representación proporcional.

Asimismo, el párrafo segundo del artículo referido señala que el Consejo General sólo procederá al registro de constancias de mayoría de las diputaciones uninominales, cuando el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resuelva en definitiva los recursos que se hayan interpuesto en contra de la declaración de validez emitida por el consejo distrital correspondiente.

La votación obtenida por los institutos políticos Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena, así como su porcentaje de votación, son los siguientes:

Partido político Votación Porcentaje de la votación

válida emitida

PAN 846,306 42.94%
PRI 240,044 12.18%
PVEM 102,215 5.19%
MC 90,766 4.61%
MORENA 457,999 23.24%

En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 268 de la LIPEEG, se declara que los institutos políticos Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y Morena obtuvieron una votación de, al menos, tres por ciento de la votación válidamente emitida en la elección de diputaciones según el principio de representación proporcional y se asignan dichas diputaciones de la siguiente manera:

Partido Propietaria (o) Suplente
PRI Ruth Noemí Tiscareño Agoitia Olivia Vázquez Machuca
Alejandro Arias Ávila Adán Mijail Nava Ortiz
Yulma Rocha Aguilar Dulce Roxana Vallejo Ortiz
Gustavo Adolfo Alfaro Reyes Jesús Antonio López Márquez
Partido Verde Ecologista de México Gerardo Fernández González Juan Carlos Oliveros Sánchez
Martha Lourdes Ortega Roque María Isabel García Barrientos
Movimiento Ciudadano Dessire Ángel Rocha Ma. Carmen Rivera Hernández
 

 

 

 

 

Morena

Alma Edwviges Alcaraz Hernández Rafaela Fuentes Rivas
David Martínez Mendizábal Pedro Damián Guzmán Gómez
Hades Berenice Aguilar Castillo Magaly Liliana Segoviano Alonso
Irma Leticia González Sánchez Araceli Sánchez Soto
Martha Edith Moreno Valencia Mireya Morales Muñiz
Ernesto Millán Soberanes Osvaldo Andrés Palomares Cano
Ernesto Alejandro Prieto Gallardo Pablo Alonso Ripoll

 

En otro punto del orden del día se dio respuesta a los escritos presentados por la ciudadana Irene Amaranta Sotelo González, en que realiza manifestaciones en relación con la asignación de diputaciones al Congreso del Estado por el principio de representación proporcional.

El 14 de junio de 2021 se recibieron en el instituto dos escritos signados por la ciudadana Irene Amaranta Sotelo González; la primera en el sentido de solicitar que se reserve la expedición de las constancias de designación de diputaciones de representación proporcional de Morena hasta en tanto se resuelvan los recursos interpuestos ante el TEEG; y la segunda relativa a hacer del conocimiento de este Consejo General la resolución dictada por el referido órgano jurisdiccional en el expediente TEEG-PES-20/2018, a fin de que sea considerada al momento de expedir las constancias de designación de diputaciones del partido político referido.

Respecto a la solicitud en el sentido de que se reserve la expedición de las constancias de asignación de diputaciones de representación proporcional hasta en tanto se resuelvan los medios de impugnación interpuestos, el artículo 261 de la LIPEEG, establece que el Consejo General procederá a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional una vez que hayan sido registradas las constancias de mayoría de diputaciones uninominales, para lo cual deberán haberse resuelto en definitiva por el TEEG los medios de impugnación interpuestos contra las declaraciones de validez emitidas por los consejos distritales electorales correspondientes.

En relación con el segundo escrito de la ciudadana Irene Amaranta Sotelo González, al determinar lo conducente en relación con la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, el Consejo General llevará a cabo el análisis relativo al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de las personas candidatas, tal como establece el artículo 262 de la LIPEEG.