Aprueban diputados gasto estatal por 87 mil 300 millones de pesos

Diputados de Guanajuato aprobaron este día el presupuesto estatal para el 2020

Guanajuato, Gto., 19 de diciembre.- En sesión ordinaria, el Pleno del Congreso aprobó la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato para el Ejercicio Fiscal del 2020.

Dicha Ley de Ingresos estatal asciende a 87 mil 300 millones 843 mil 251 pesos, contiene nuevos derechos y mantiene los que se contemplaron para el ejercicio fiscal de 2019, además se reestructuran algunos conceptos en su mecánica de cobro a efecto de homologarlos, lo cual otorga mayor certeza a los contribuyentes.

Las cuotas y tarifas del ejercicio fiscal de 2020, con relación al 2019, se incrementan en promedio y de manera generalizada en un 3.5 por ciento.

También, se contempla que los ingresos federales sumen 78 mil 165 millones 363 mil 442 pesos, lo cual significa un decremento del 0.6 por ciento real en comparación a lo aprobado para el 2019.

Asimismo, la Ley de Ingresos establece el alza a la tasa del impuesto cedular sobre los ingresos de personas físicas, al 5 por ciento; así como el impuesto por servicios de hospedaje, al 4 por ciento.

Además, incorpora el impuesto a la venta final de bebidas alcohólicas (4.5%) y el impuesto cedular por la enajenación de bienes inmuebles (5%).

El dictamen fue aprobado en lo general por mayoría.

Reservas: 

El diputado José Huerta Aboytes se reservó el artículo 2 de la Ley de Ingresos y se pronunció en contra del incremento a los impuestos cedular sobre ingresos de personas físicas y por servicios de hospedaje, por lo que pidió corregir los aumentos en las tasas correspondientes.

Asimismo, solicitó la eliminación de los dos nuevos impuestos, ya que dijo guanajuatenses no se niegan a pagar sus contribuciones fiscales, siempre y cuando éstas resulten acordes con los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributarias.

Sus reservas no fueron aprobadas.

Por su parte, la congresista María Magdalena Rosales Cruz se reservó el artículo 22, fracciones II y VI en las cuales se refiere al cobro por la certificación para desempeñar la función de prestadores en materia de capacitación en seguridad privada y la constancia de profesionalización a empresas de seguridad privada, a fin de que se eliminen las tarifas de las mismas, pues consideró que resulta un agravio a los particulares ya que con esto se les transfiere la obligación del pago por un servicio público que debería de garantizar el Estado.

Su reserva no fue aprobada.

Por su parte, el legislador Raúl Humberto Márquez Albo se reservó el artículo 2, fracción I, inciso a), numerales 1, 2, 3, 3.1, 3.2 y 4, así como la fracción III, relativos a los impuestos por la prestación de servicios profesionales, impuesto por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles; régimen general; régimen de incorporación fiscal; impuesto por la enajenación de bienes inmuebles e impuesto por servicios de hospedaje, a fin de que las tasas queden al 3.5%, de acuerdo a los criterios generales.

El congresista mencionó que la justificación que presentó el Ejecutivo del Estado en su exposición de motivos no presentaba argumentos sólidos y concisos que justificaran tanto los incrementos excesivos a las tasas de los impuestos existentes, como la creación de dos impuestos nuevos, por lo cual los consideraban improcedentes.

Las propuestas no fueron aprobadas.