El carácter político de todo Estado como concepto no puede explicarse sin su Constitución, soporte del reconocimiento de los derechos humanos y su estructura; así lo confirma, la conmemoración este 5 de febrero, fecha en que se promulga la Constitución queretana de 1917, primera en su género en reconocer los derechos sociales como derechos fundamentales de segunda generación en el mundo.
En este tenor, cabe reflexionar: ¿Hasta qué punto los derechos sociales han sido garantizados a 109 años de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? ¿Es suficiente que los derechos sociales estén plasmados a rango constitucional para implementar las políticas públicas correspondientes y garantizar su cumplimiento? ¿Cuántas y cuáles leyes secundarias y reglamentarias deben armonizarse con la Constitución federal para garantizar los imperativos legales, racionales burocráticos y consensuales? Pero ¿qué es una constitución?
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional en 1789, establecieron en el artículo 16 de La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que “toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni determinada la separación de poderes, no tiene constitución”. En este rubro, a contrario sensu, el concepto de Constitución se define como aquella que garantiza los derechos de la sociedad y está determinada por la separación de poderes.
Bajo estas dos condiciones, que constituyen la cimiente de las partes dogmática y orgánica del Estado moderno, la mayoría de las naciones del mundo elaboraron y fundaron su constitución. El Estado mexicano, no fue ajeno a esta tendencia; así lo denota el devenir de la Constitución Federal de 1824 hasta la Constitución Política de 1917, primera en su género que legó el constitucionalismo social al resto de las naciones del mundo.
En su 109 aniversario, la Constitución federal ha tenido 856 artículos modificados: del artículo 1º al 136, 839 artículos; 9 artículos transitorios; 7 artículos transitorios de decretos de reforma; y uno de decreto de interpretación de artículo transitorio.
Más allá de lo cuantitativo de las reformas constitucionales habrá que hacer un análisis exhaustivo sobre el carácter cualitativo de las modificaciones de los artículos de la Constitución federal tomando como referente la categoría de democracia, entendida no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo (Art. 3º, Frac. II, inciso c de la Constitución federal). Fundamentalmente, realizando una evaluación del impacto legislativo.
A 109 años de la promulgación de la Constitución federal, cabe preguntar: ¿Hasta qué punto hemos diseñado y construido un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo?, ¿hasta qué punto la garantía de los derechos sociales son una precondición para que la ciudadanía pueda participar en la deliberación de sus necesidades, deseos y asuntos públicos de sus calles, comunidades, colonias, municipios, estados y nación?, ¿cuánto nos falta para tener una democracia plena?
Sin duda, hay más preguntas que respuestas.
Ustedes tienen la palabra.




