Actos anticipados de campaña: lo que hay que saber

Pepe Pedroza
Pepe Pedroza, analista Platino y especialista en temas electorales.

Nuestro sistema político está basado en la desconfianza, las muchas restricciones moldean el actuar de los políticos, delimitando cada vez más y con mayor especificidad el desarrollo de una elección, cada vez resulta más complicado para los partidos políticos y aspirantes el posicionarse, promover ideas, imágenes o conceptos sin violar la ley.

Podríamos disertar sobre lo conveniente de este sistema restrictivo, donde existen topes de campaña, rectoría de la autoridad electoral sobre los medios de comunicación y un control férreo del financiamiento de partidos, todo en nombre de la equidad de una contienda aun cuando el efecto sea lo contrario al especializarse también la forma de darle la vuelta a las reglas y violar los candados de la autoridad electoral.

Lo cierto es que es una realidad con la que tenemos que lidiar y para ello es indispensable estar bien informados para entender la valoración que hacen los Tribunales Electorales y los criterios para calificar los actos anticipados de campaña.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de rectoría en materia electoral en nuestro país establece las definiciones propias de lo que es una precampaña, los actos anticipados de campaña y lo que se entiende por actos proselitistas o de promoción política, mismos que me permito no reproducir.

Después de estudiar la ley, los actores políticos suelen quedar incluso más confundidos de lo que iniciaron, dudosos sobre lo que pueden o no pueden hacer y condenándose a la inmovilidad hasta que se de el banderazo de salida con el arranque oficial de las campañas.

Sin embargo ello no debe ser así, pues lo que está estrictamente prohibido es promover la candidatura, pero ello no implica que el precandidato deje de dar entrevistas, tener reuniones o bien incluso comparecer a foros temáticos ciudadanos, lo anterior siempre y cuando tenga la mesura y el entrenamiento necesario para contenerse en hacer un llamado expreso al voto.

En la doctrina judicial se conoce como “Express Advocacy” a aquellas manifestaciones expresas, explicitas e inequívocas de llamado a la acción o al voto, este es el elemento esencial que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha evaluado al momento de emitir sus resoluciones.

El TEPJF tiene la línea jurisprudencial de que para considerar un acto anticipado de campaña, se requiere un llamado expreso a votar a favor en contra de una candidatura o partido político, que esta sea de manera clara y sin ambigüedad en su calificación, además de que estas manifestaciones (si se hacen) trasciendan al electorado y que de manera objetiva, univoca e inequívoca generen una promesa o compromiso.

Aun después de estas líneas que podrán comprobarse del estudio de los criterios jurisprudenciales del TEPJF, seguramente se mantendrá la duda sobre lo que se puede y no se puede hacer, por lo que me permitiré enlistar una serie de consideraciones explicitas que pretenden servir de ejemplo, sin que estos sean limitativos ni únicos y que son de interpretación de quien escribe:

CONSIDERACIONES PARA LOS PRECANDIDATOS ANTES DEL INICIO DE LAS CAMPAÑAS

  • Cuidar el Lenguaje de Pre – Campaña

Deberá de evitarse futurizar, es decir no adelantar promesas, compromisos o situaciones venideras que pudieran evocar o influir en el desarrollo de una votación o su resultado, en lo posible evitar hacer referencia de manera directa al proceso electoral, comenzar las declaraciones o preguntas expresas con un pleno respeto a la contienda y de deslinde a lo que sucederá. (SUP-JRC-153/2018)

  • Privilegiar el Posicionamiento Institucional

Si bien no está prohibido difundir el nombre e imagen de un precandidato en el espacio de inter-campaña (resolución SUP-JE-77/2020 del TEPJF que sienta el precedente de una pre candidato que colocó espectaculares y publicaciones de Facebook  promoviendo su nombre y su imagen sin que se acreditaran los actos anticipados de campaña) lo más prudente es reforzar la imagen y  mensaje institucional del partido político, los partidos podrán siempre impulsar su ideario y definición política sin que ello signifique actos anticipados de campañas, claro está evitando como ya lo hemos dicho la futurizaciòn y el llamado al voto.

  • No dejar las Redes Sociales y la Exposición Mediática.

A menudo se piensa que en el periodo de intercampañas los precandidatos tienen que encerrarse a piedra y lodo, no exponerse y resistirse a la exposición mediática por el miedo a que le denuncien, una decisión conservadora que funciona si el candidato no tiene la capacidad de moderarse y tener las líneas discursivas claras al momento de promoverse, pero si por el contrario el candidato tiene clara sus limitantes y está entrenado para afrontarlas, resultaría un error guardarse celosamente y sin sentido (más cuando se es el retador de una elección); Debe de continuar de una manera inteligente promoviendo sus actividades, emitiendo opiniones de como se ha ejercido el poder público, exponiendo incluso su vida diaria, aficiones e intereses, pero siempre con la clara idea de hablar del pasado y/o en presente, nunca proponiendo o especulando sobre la contienda electoral que se avecina. (Sirve de referencia la resolución de la Sala Superior del TEPJF SUP-REP-180/2020).

  • SI a las reuniones de Trabajo y Planeación.

Una elección implica mucho trabajo de organización, armar la estructura de defensa del voto, fincar las bases de brigadeo y promoción implica realizar mucho trabajo previo a los 60 días de campaña, el periodo de intercampañas es el espacio de tiempo propicio en el que todas estas actividades se deben desarrollar.

Ahora bien es una actividad propia del partido en un proceso electoral que no debe ser secreta, si en todo caso discreta, pero propia de actos preparatorios para afrontar la jornada electoral, los partidos políticos como parte de sus actividades ordinarias tienen derecho a desplegar capacitaciones electorales y mesas de trabajo de desarrollo ideológico, más aun en el marco de un proceso electoral.

A menudo se sustrae al Candidato de estas actividades por la falsa precaución de no exponerlo a fotografías o videos mal intencionados que busquen afectarle y si las reuniones son en lugares públicos como plazas o jardines vecinales simplemente es inimaginable contar con la presencia de los candidatos en este limbo electoral previo a las campañas.

Habrá que cuidar en todo caso que las reuniones sean con militantes y simpatizantes afines al proyecto y que el lenguaje sea cuidado como ya anteriormente lo hemos expuesto, incluso no importa que las reuniones sean en instalaciones públicas siempre y cuando se restringa a la militancia afín sin que trascienda a la ciudadanía, (sirve de referencia las resoluciones SUP-JDC-305/2018 y SUP-REP-62/2018 de la Sala Superior del TEPJF).

Los criterios de las autoridades electorales se perfeccionan elección con elección, conocer el marco legal de una elección resulta ya insuficiente, es indispensable entender la valoración y criterios del tribunal electoral, para evitar caer en la inmovilidad de quien ignora el contexto en el que debe desarrollarse.

Esto debiera ser una ventaja de los partidos de oposición o retadores, desempeñarse al filo de la normativa implica el riesgo de recibir denuncias y un constante hostigamiento de las areas de fiscalización electoral, pero el conocimiento de la ley y sus criterios de aplicación permitirá que no se paralice la crítica, el señalamiento y el contraste de la realidad que vivimos. Tan necesarias para lograr las alternancias.