El derecho laboral es uno de los temas más apasionantes que ccustom football jerseys Iowa State Football Uniforms kansas state football uniforms detroit lions jersey,green bay packers jersey,eagles kelly green jersey,jersey san francisco 49ers purdy jersey College Football Jerseys custom ohio state jersey custom ohio state jersey OSU Jerseys kansas state football uniforms Ohio State Team Jersey rowan university new jersey ohio state jersey Florida state seminars jerseys ohio state jersey ualquier escrito pudiera aspirar, particularmente me llama la atención porque mi adolescencia la transité en una fábrica como ayudante de mi padre y uno de mis hermanos, auxiliando en una máquina de desvirar, así que, sin más preámbulos exploremos la Reforma al Sistema de Pensiones.
Los factores de producción deben de buscar siempre el equilibrio entre éstos y la just icia social, que nace del trabajo digno en las relaciones laborales como lo mandata la Ley Federal del Trabajo (L.F.T.).
En este rubro, también tiene que ver la Ley Federal nike vapor max nike vapor max blow up two person kayak nike air max 90 air max 95 sale air jordan 4 military black casquette femme von dutch OSU Jerseys air jordan 1 low flyease air jordan 4 military black claudie pierlot outlet sac petite mendigote Florida state seminars jerseys NFL College Jerseys Ohio State Team Jersey para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la cual es de orden público y de interés social, con base al artículo 1 Constitucional para promover la igualdad de oportunidades y así dar cabida al artículo 4 de la primera ley mencionada en este párrafo, que establece que no debe de haber discriminación con base a la exclusión por “ origen étnico o nacional, sexo, edad, etc. que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas.”
En este orden de ideas, me parece pertinente establecer que la L.F.T. define al trabajador: “persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. Y al patrón como “ la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.
Entre las relaciones más importantes que nacen de este binomio, encontramos la jornada de trabajo, días de descanso, salario, utilidades, riesgos de trabajo y por supuesto las pensiones. Para ello, me traslado a la Ley de Seguro Social, en la cual se establecen los capítulos de la maternidad, guarderías, retiro, cesantía en edad avanzada y por supuesto vejez. Por lo que en esta ocasión nos concentraremos en estas dos últimas.
Como retiro y cesantía en edad avanzada, la Ley del Seguro Social es puntual en definir como el cesar de trabajar, es decir, cuando se da por terminada la relación laboral y ésta puede darse cuando el trabajador cumple 60 años, pero ha acumulado 1250 semanas de cotización (25 años), de acuerdo al articulo 154 de la Ley o bien, puede darse conforme al art. 161 y un mínimo de 1250 semanas cotizadas en el caso de la vejez, cuando se cumplen 65 años y en este caso tenemos que atender si la relación de trabajo nace a partir de la reforma de 1997 o con la anterior Ley del 65.
En este orden de ideas, cobra trascendencia la iniciativa de Ley que el Gobierno Federal ha enviado al Congreso de la Unión para que sea analizada por la Cámara de Diputados Federales y en seguida a la Cámara de Senadores para su aprobación, que en lo toral, esta iniciativa pretende reducir de 1250 a 750 semanas de cotización de los trabajadores.
Dicho de forma sencilla, la jubilación de 25 años de trabajo se reduce a 15 años años y la única limitante es que el trabajador haya cumplido 60 años, siendo así, la pensión se dará tomando en cuenta por lo menos dos salarios mínimos, que representan de $ 2,300 a $ 2,400 Lo que conlleva inequívocamente a que un trabajador que ha llegado a la tercera edad, pueda discernir entre continuar laborando o cambiar radicalmente su forma de vida, queda en él esta coyuntura del retiro por vejez cuando cumplan 65, sin ser una carga aparente para sus familias, sin ser agredida o empezar a vivir en una situación de calle.
En cuántas ocasiones, nos hemos dado cuenta que los hijos o nietos sacan de sus casas a los abuelitos, asumen actitudes de desprecio a éstos, simplemente por la edad porque olvidaron que esta generación fue la que ha construido este país y aún todavía tiene experiencia que darnos, es por ello que celebro esta medida, de darse la reforma, porque algunos podrán dedicarse a lo que más les ha gustado en la vida y nunca lo pudieron hacer, sin necesidad de que los tilden de mendigos o tengan que estar en las esquinas pidiendo una limosna para su sobrevivencia siendo enfáticos que esto se logrará habiendo cumplido 60 años y 750 semanas cotizadas
En esta tesitura, al reducirse a 750 semanas, el trabajador o la trabajadora tendrá la posibilidad del libre albedrío de poder dejar de trabajar y poderse convertir en su propio patrón, reinventándose.
Cabe agregar que en octubre de este año, el poder judicial inaugurará los nuevos Tribunales de Oralidad Laboral en Guanajuato, con lo que considero que se pondrá coto a la forma obsoleta de las JULCAS, que realizan sus audiencias con lo trabajadores , patrones y abogados parados recibiendo Justicia Laboral de ventanilla , y ahora se vislumbra que las audiencias serán video grabadas y se permanecerá por lo menos sentado cuando la contraparte tenga el uso de la voz y de esta forma se reconozca que son los trabajadores el motor de la economía de México, y sin lugar a dudas, con el reconocimiento de la clase empresarial que es quien arriesga su patrimonio para el fomento de la economía de las familias mexicana. Es lo menos que se espera en este nuevo sistema oral.
Por último, solamente quiero dejar clara la invitación para todos los trabajadores que logren este beneficio de pensionarse a los 60 años, que traten de recibir su retiro de una forma escalonada o diferida porque de recibirla en una sola exhibición corren el riesgo de dilapidarla de una forma ipso facto porque no faltará algún advenedizo o familiar que pida prestado so pretexto de cualquier invento y en poco tiempo no cuenten nj con el dinero recibido de sh pensión producto de sus años laborados ni tampoco con su empleo, haciendo hincapié que falta que se apruebe la iniciativa.
No quiero dejar en el tintero el tema de las afores, que todos sabemos que es un tema federal y para que los trabajadores puedan gozar de él, al cumplir los 60 años , se verán obligados a demandar el pago de esta prestación en las Junta Federal de Conciliación a sabiendas que estos juicio duran alrededor de 4 a 8 años, por ende este será un tema pendiente, estoy cierto que estos rubros dejan muchas dudas por lo que estoy abierto a usted amigo lector para aclarar con gusto alguna duda, hasta pronto.