Conmemorar es traer a la memoria lo que hemos sido, somos y queremos ser; así lo confirma el 77 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, en un día como hoy, pero de 1948, que surge como reacción a las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial, especialmente el Holocausto y las violaciones masivas de la dignidad humana.
Esta Declaración, se convirtió en el primer documento internacional que reconocía derechos inalienables para todos los seres humanos, e incluidos los derechos sociales que constituyen un legado de la Constitución queretana de 1917 para los países del orbe, en donde se destacan las garantías individuales de la educación (Art. 3º), trabajo (Art. 123), salud (Art. 4º) y propiedad (Art. 27); garantías sociales que serían retomadas y reconocidas como derechos de segunda generación:
- Educación como derecho humano. El artículo 26 de la Declaración en comento signa a la educación como un derecho humano fundamental que, hace referencia al pleno desarrollo de la personalidad humana, al fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales como objetos de la educación; y la potestad preferente a los padres para que escojan el tipo de educación hacia sus hijos;
- Trabajo y salud como derechos humanos. Los artículos 23, 24 y 25 de la Declaración mencionada reconocen que toda persona tiene derecho al trabajo, a su libre elección, equidad, satisfacción y protección; al salario igual por trabajo igual; remuneración equitativa y satisfactoria; a sindicalizarse y formación de sindicatos; al descanso, tiempo libre, vacaciones pagadas y limitación razonable de la duración del trabajo; a un nivel de vida adecuado para el trabajador y su familia como el derecho a la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales necesarios; seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez; la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales; y
- Propiedad como derecho humano. El artículo 17 de la Declaración referida reconoce a toda persona el derecho a la propiedad, tanto individual como colectiva, ni privado arbitrariamente de este derecho.
Con el devenir del tiempo, los derechos sociales de segunda generación se han ampliado y tienen una naturaleza económica, social y cultural coherente con la definición de la democracia signada en el artículo 3º, fracción II-c, de la Constitución federal, que la concibe no solo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. En consecuencia, la democracia mexicana establece como precondición la garantía de los derechos sociales. Pero ¿cuál es el status de los derechos de las personas a la educación, trabajo, salud y propiedad que se enarbolaron en la Revolución Mexicana y plasmaron en la Constitución federal de 1917?, ¿hasta qué punto existe correspondencia entre lo ideal con lo real, lo prescriptivo con lo descriptivo, como diría Giovanni Sartori?. Para muestra basta un botón:
En materia educativa, el artículo 3º de la Constitución federal vigente señala que, toda persona tiene derecho a la educación. Más aún, el Estado mexicano tiene la obligación de impartir y garantizar la educación desde la inicial hasta la superior. Sin embargo, lo prescriptivo e ideal no corresponden con lo descriptivo y real; así lo denotan 22.3 millones de personas de 3 a 29 años no inscritas en el ciclo escolar de 2021-2022, de las cuales 1.8 millones (9.5%) nunca habían asistido a la escuela, según la Encuesta Nacional sobre Acceso y Permanencia en la Educación (ENAPE) 2021, elaborada por el INEGI. Asimismo, la escolaridad promedio de la población de 15 años y más, es de 10.3 años, es decir, tenemos una población con un nivel de tercer semestre de bachillerato sin concluir.
Respecto al trabajo, en octubre de 2025, la Población Económicamente Activa (PEA) fue de 62.5 millones de personas de 15 años y más. En este tenor, la población ocupada alcanzó 60.9 millones de personas (97.4 % de la PEA) y la población desocupada fue de 1.6 millones de personas, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) Indicadores de Ocupación y Empleo, realizada por el INEGI. Por lo pronto, a partir del 1º de enero de 2026, se estima un aumento del salario mínimo general de 278.80 a 315.04 pesos diarios y en la Zona Libre de la Frontera Norte de 419.88 a 440.87 pesos diarios. Al respecto, cabe preguntar: ¿será suficiente este aumento de salario mínimo para satisfacer las necesidades más apremiantes de la población?
Parecería ociosa la pregunta anterior, si se soslayara el derecho que tienen las personas al servicio de salud, fundamentalmente, porque 44.5 millones en el año 2024 no contaban con acceso a los servicios de salud, según el INEGI; sin menoscabo del derecho de propiedad que, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, existen 35.2 millones de viviendas particulares habitadas, o sea, aproximadamente el 88% de los hogares cuentan con acceso a una propiedad habitacional si se considera una población de 126 millones de personas.
En suma, las garantías de los derechos sociales constituyen la piedra angular de la democracia sustantiva y precondición de la democracia formal, de la democracia política y las reglas del juego establecidas en nuestro marco jurídico, sin la cual el “ciudadano de a pie” no puede participar plenamente en la deliberación de los asuntos públicos del Estado mexicano.
Estos son los retos entre los derechos sociales prescritos en la Constitución y la garantía de su cumplimiento para lograr una democracia fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo de México.
Ustedes tienen la palabra.







