Conmemorar es traer a la memoria lo que hemos sido, somos y queremos ser como nación libre, soberana e independiente; así lo confirma, el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, Sancionado en Apatzingán, en un día como hoy, pero de 1814 por José María Morelos y Pavón desde la insurgencia, en el Congreso de Anáhuac; aunque nunca entró en vigor por la falta de control territorial provocada por la “mudanza histórica” contra los realistas en la segunda etapa (1811-1815) y lucha por la Independencia de México. No obstante, a 211 años de distancia cabe reflexionar: ¿sigue vigente el ideario y legado de la Constitución de Apatzingán?
Reconocer implica identidad, reencuentro con uno mismo y sus semejantes por la estrecha relación que nos vincula a las y los mexicanos en los distintos momentos y espacios históricos de nuestro país. Circunstancia oportuna para que hoy conmemoremos, trayendo a la memoria el primer intento formal de sentar las bases de un orden jurídico independiente en México, que costó la vida y sangre derramada por muchas heroínas y héroes “desconocidos” que nos dieron Patria e identidad como nación por el arraigo a la tierra, vínculos afectivos e históricos y jurídicos, fundamentalmente, porque la llamada Constitución de Apatzingán constituye un símbolo y referente del constitucionalismo insurgente, del ideal de libertad americana y del proceso de formación del Estado mexicano. Para muestra basta un botón:
La regulación del municipio en el devenir de los textos constitucionales de nuestro país se inicia en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, que en el artículo 208 dispuso:
En los pueblos, villas y ciudades continuarán respectivamente los gobernadores y repúblicas, los ayuntamientos y demás empleos, miéntras (sic) no se opte otro sistema; á reserva de las variaciones que oportunamente introduzca el Congreso, consultando al mayor bien y felicidad de los ciudadanos.
Cabe destacar, que este Decreto da continuidad a los ayuntamientos en tanto no se opte otro sistema. En este tenor, se entiende e interpreta que adopta lo establecido en la Constitución Política de la Monarquía Española de 1812, la cual dedica todo el primer capítulo de su título VI al tema de los ayuntamientos, como forma de gobierno de los pueblos, y aun cuando no hace mención expresa del municipio, sí hace referencia a los empleos y a las ordenanzas municipales en sus artículos 319 y 321, respectivamente.
En suma, aunque la Constitución de Apatzingán no tuvo vigencia plena, es un fiel reflejo de los ideales republicanos y liberales de la insurgencia, referente ideológico para el devenir del constitucionalismo y construcción del Estado mexicano; en virtud de que lega que la soberanía reside en el pueblo −no en la monarquía−; propone un gobierno tripartito −ejecutivo, legislativo y judicial−; reconoce dentro de los derechos individuales la libertad, igualdad ante la ley, propiedad y seguridad; y declara a la religión católica como única, que de hecho sigue predominando hasta nuestros días como un “factor real” o “poder fáctico” que influye en quien toma las decisiones políticas.
No obstante, ustedes tienen la última palabra.