Inicio Elecciones 2027 Dispone IEEG candidaturas sólo para mujeres en 13 municipios de Guanajuato

Dispone IEEG candidaturas sólo para mujeres en 13 municipios de Guanajuato

El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato reservó candidaturas en 13 Ayuntamientos para que los partidos políticos postulen sólo a mujeres como candidatas a presidenta municipal.

En una sesión extraordinaria, se determinó la viabilidad de la emisión de acciones afirmativas reforzadas para alcanzar la paridad sustantiva en ayuntamientos y se emiten los Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad en la postulación y registro de candidaturas, en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027.

La medida consistente en reservar exclusivamente para mujeres las candidaturas a las presidencias municipales de Apaseo el Grande, Comonfort, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato y Valle de Santiago constituye una acción afirmativa dirigida a corregir una situación concreta y persistente de desigualdad en el acceso de las mujeres al poder público municipal.

La medida de postulación exclusiva de mujeres motivo y prevista en los Lineamientos de paridad, constituye una acción afirmativa de carácter focalizado, temporal y complementario, dirigida a corregir una situación específica de desigualdad estructural en el acceso a las presidencias municipales.

Con el diseño e impulso de esta acción afirmativa se buscan mejores condiciones para que las mujeres accedan como presidentas municipales en el estado de Guanajuato en el próximo proceso electoral y se fortalezca la igualdad sustantiva y el ejercicio pleno de sus derechos político-electorales.

Se emiten acciones afirmativas a favor de GAP

En otro punto del día se aprobó la emisión acciones afirmativas en favor de personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria para su postulación como candidatas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027 y se expiden los Lineamientos para su implementación.

Se realizaron consultas previas, libres, informadas, de buena fe y culturalmente adecuadas, con personas con discapacidad, personas de la diversidad sexogenérica, personas afromexicanas, personas pertenecientes a pueblos y comunidades originarias y guanajuatenses migrantes residentes en el extranjero.

Se escucharon voces diversas, en distintos espacios y mediante diferentes mecanismos: foros presenciales, virtuales y cuestionarios; cada una de estas aportaciones fue sistematizada y analizada para construir una propuesta que no solamente respondiera a una obligación jurídica, sino que atendiera las necesidades y experiencias expresadas por quienes serán destinatarios de estas medidas.

Las acciones afirmativas respecto a la elección de ayuntamientos son:

  1. Los partidos políticos y coaliciones deberán postular al menos una fórmula de regidurías integrada por personas con discapacidad, personas afromexicanas, personas de la diversidad sexogenérica, personas guanajuatenses migrantes residentes en el extranjero o personas pertenecientes a pueblos y comunidades originarias dentro de las primeras tres fórmulas de la lista de representación proporcional en los cuarenta y seis municipios del Estado. Esto, sin perjuicio de que puedan postularse más fórmulas por acción afirmativa.
  2. Para el caso de las postulaciones de personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexogenérica, los partidos deberán destinar un mínimo de ocho fórmulas del total de las cuarenta y seis cuotas señaladas previamente.
  3. Las personas aspirantes a candidaturas independientes deberán postular, al menos, 1 fórmula de regidurías integrada por personas con discapacidad, personas afromexicanas, personas de la diversidad sexogenérica, personas guanajuatenses migrantes residentes en el extranjero o personas pertenecientes a pueblos y comunidades originarias dentro de las primeras tres fórmulas de la lista de regidurías de la planilla que deseen postular.
  4. Los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes podrán optar por postular personas de cualquiera de los grupos de atención prioritaria para los cargos de mayoría relativa en los ayuntamientos, lo que será tomado en consideración para el cumplimiento de la medida afirmativa, al no existir alguna restricción constitucional o convencional para ello.
  5. El cumplimiento de las acciones afirmativas no sustituye ni inaplica lo establecido en el artículo 184 Bis de la ley electoral local. Es decir, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes tienen la obligación de postular, al menos, una fórmula integrada por personas indígenas en los municipios de Tierra Blanca, Victoria y Atarjea —conforme se dispuso en el acuerdo CGIEEG/045/2026—, más otra fórmula adicional de los grupos de atención prioritaria referidos en el inciso a) dentro de los primeros 3 lugares de la lista de regidurías.

Las acciones afirmativas respecto a la elección del Congreso del Estado son:

  1. Los partidos políticos deberán postular al menos dos fórmulas bajo el principio de mayoría relativa integradas por personas con discapacidad, afromexicanas o diversidad sexogenérica bajo cualquiera de las siguientes modalidades: i) dos fórmulas por el principio de mayoría relativa en los distritos de competitividad alta; o bien, ii) una fórmula por el principio mayoría relativa en alguno de los distritos con competitividad alta y una fórmula por el principio de representación proporcional dentro de los primeros tres lugares de la lista prevista en la ley electoral local
  2. Los partidos y coaliciones deberán destinar una fórmula exclusivamente para personas pertenecientes a la comunidad de la diversidad sexogenérica
  3. Los partidos políticos deberán postular al menos una fórmula integrada por personas guanajuatenses migrantes residentes en el extranjero dentro de los primeros tres lugares de la lista por el principio de representación proporcional.
  4. Los partidos políticos deberán postular al menos una fórmula integrada por personas originarias dentro de los primeros tres lugares de la lista por el principio de representación proporcional.

Para el cumplimiento de las acciones afirmativas, los partidos políticos y coaliciones procurarán que las postulaciones que realicen guarden el equilibrio entre los grupos objeto de éstas.