La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el esquema de inversión pública que determinó Guanajuato a partir del préstamo por 4 mil millones de pesos que se aprobó por mayoría en el Congreso local en diciembre pasado.
La controversia llegó a la Corte tras una impugnación promovida por diputados de Morena y PT que acusaron contra la Ley del Presupuesto de Egresos del 2026 solicitada por el Poder Ejecutivo argumentando falta de transparencia, ausencia de proyectos y la facultad de realizar movimientos compensados, lo que llamaron “cheque en blanco”.
Sin embargo, este martes la SCJN validó el sistema normativo que regula la obtención de financiamiento para inversiones productivas en Guanajuato.
“De manera específica, se determinó la constitucionalidad de la Ley de Ingresos del Estado de Guanajuato y las reglas sobre el destino de los recursos, montos, mecanismos de pago, garantías presupuestales y rendición de cuentas de los ingresos obtenidos mediante financiamientos autorizados, vinculándolos con diversos programas de inversión pública productiva”.
La Corte explicó que el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece un modelo de coparticipación entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo en materia de deuda pública local. Conforme a ese esquema, corresponde a los congresos autorizar los conceptos generales y los montos máximos del financiamiento, previo análisis de su destino y capacidad de pago, mientras que al Ejecutivo le corresponde ejecutar las inversiones y rendir cuentas sobre el uso de los recursos.
En ese sentido, la Suprema Corte concluyó que la Constitución Política Federal no exige que el Congreso identifique de manera exhaustiva cada obra o proyecto específico que será financiado con deuda, sino que es suficiente que se delimiten rubros generales de inversión pública productiva y se fijen montos determinados para cada uno de ellos, como ocurrió en este caso con programas de infraestructura educativa, desarrollo social y sustentable, movilidad regional, campo, atención médica y seguridad pública.
Además, el Pleno advirtió que del procedimiento legislativo sí se desprende que el Congreso del estado de Guanajuato realizó un análisis previo del destino de los financiamientos y de la capacidad de pago de la entidad.
Por ello, también consideró válida la facultad del Ejecutivo local para efectuar movimientos compensados entre los montos asignados a los distintos programas, siempre que no se rebase el monto total autorizado, ya que ello se mantiene dentro de los límites fijados por el propio Congreso.



