Guanajuato, Gto., 6 de junio de 2026.- El diputado Sergio Alejandro Contreras Guerrero presentó un punto de acuerdo para exhortar al Órgano Interno de Control del Municipio de León, para que, en el ámbito de sus atribuciones legales, investigue y, en su caso, amplíe las indagatorias relacionadas con la inscripción, contratación y operación como proveedoras del citado municipio de las personas morales: “Centro 14 Publicitario y de Marketing TLGR S.A. de C.V.”, “Office and Publicity MDF S. de R.L. de C.V.” y “García y Vaxkin Asociados S.A. de C.V.”, así como los posibles vínculos entre ellas y con “Impresos Alfacolor”, y determine, en su caso, las responsabilidades administrativas a que haya lugar.
De igual manera, para pedir a la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato que, en el marco de la fiscalización de la cuenta pública del mencionado municipio correspondiente a los ejercicios fiscales 2022, 2023, 2024 y 2025, revise de manera específica los procedimientos de contratación, adjudicación y pagos realizados a las personas morales de las empresas nombradas anteriormente, así como a cualquier otra persona física o moral vinculada con los hechos documentados, a efecto de determinar las irregularidades, responsabilidades y, en su caso, los daños y perjuicios causados al erario municipal.
El congresista precisó que los hechos expuestos no surgen de manera aislada ni constituyen un señalamiento enteramente novedoso respecto del funcionamiento de esas empresas proveedoras, sino que la nueva información no solo amplía el antecedente previamente denunciado sino que permite advertir, un patrón de contratación pública en el que distintas razones sociales, formalmente separadas, pudieron operar dentro de una misma lógica de vinculación material, de lo que se desprende una posible falsedad de los principios de competencia real, imparcialidad, transparencia y honradez que rigen el ejercicio del gasto público.
Añadió que la información pública que reporta domicilios sin actividad comercial verificable, representación coincidente en diversas empresas proveedoras, vínculos societarios cruzados, escasa trazabilidad comercial y concentración significativa de contratos mediante adjudicación directa genera dudas razonables sobre la existencia material, la capacidad operativa, la independencia real y la trayectoria efectiva de las personas morales vinculadas con estas contrataciones.
Finalmente indicó que si se confirma que distintas empresas con objeto social equivalente, representación coincidente, vínculos societarios cruzados o relaciones personales relevantes participaron de manera simultánea o sucesiva en procedimientos de contratación municipal, corresponderá determinar no solo si existieron condiciones reales de independencia entre ellas, sino si se configuró un mecanismo de participación coordinada o simulada que distorsionó la competencia, fragmentó artificialmente la proveeduría y permitió obtener ventajas indebidas con cargo a recursos públicos municipales.
El punto de acuerdo se turnó a la Comisión de Hacienda y Fiscalización para su estudio y dictamen.



